En el marco de la emergencia sanitaria el gobierno nacional lanzó una aplicación para celulares con el propósito de generar políticas en torno a la pandemia: Cuidar. El sistema nace con la Decisión Administrativa 432/2020 en marzo y en un principio fue utilizada por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) para gestionar información sobre los ciudadanos repatriados. 

A medida que la cuarentena se fue flexibilizando la aplicación se abrió para todo el público con el fin de resolver solicitudes de pedidos de circulación o, incluso, para hacer una autoevaluación y saber si se tiene algún síntoma de coronavirus. 

El funcionamiento es como con cualquier otro programa: se descarga y al abrirla se debe cargar nombre, DNI y correo electrónico para validar el usuario. Luego comienza el proceso de autoevaluación, a través de una serie de preguntas se determina si se está en riesgo y explica qué hacer en ese caso. 

¿Puede controlar el gobierno los movimientos que hace el ciudadano? En la práctica, si el usuario activa y da permiso para que el celular active la geolocalización, Cuidar va a poder acceder a esta información. Si el ciudadano lo rechaza, no.

Legalmente la cuestión tiene distintos aspectos. Por un lado, el derecho a la privacidad está previsto en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y también entra en consideración en varios tratados internacionales. Por otro, está la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales aplicable tanto a organismos públicos como privados. La salud está contemplada como “dato personal” y “dato sensible”. 

El Centro de Estudios de Libertad de Expresión (CELE) de la Universidad de Palermo, propuso una serie de pautas que deberían tenerse en cuenta a la hora de diseñar políticas públicas en las que se promueva el uso de tecnologías que pueden afectar la protección de datos personales y/o sensibles: idoneidad y necesidad de la medida, seguridad y gestión transparente, entre las más importantes

En cuanto a la idoneidad y la necesidad, los especialistas consideran que “no está del todo claro que la geolocalización sea un mecanismo eficaz” para llevar adelante políticas públicas. “Las medidas excepcionales que se adopten en el contexto de la COVID-19 deberían ser evaluadas periódicamente en cuanto a eficacia, resultados, riesgos e impacto”. Además aclararon que “cualquier limitación al derecho a la privacidad debe ser autorizada mediante una ley dictada por el Congreso”, situación que todavía no ocurrió. 

Desde el CELE solicitaron que haya “información clara sobre los términos y condiciones”. “Las personas tienen derecho a saber la finalidad por la que las autoridades adoptaron la medida y en qué términos la llevarán a cabo”, aseguraron. Esta sería una forma de conseguir el consentimiento del ciudadano: “en la normativa en materia de protección de datos personales exige el consentimiento del titular. Más aún, en el caso de tratarse de datos sensibles”.

La transparencia y la rendición de cuentas también entran en las preocupaciones generales: “existen ciertas limitaciones en cuanto a cómo se comparte la información”. Para el CELE no está claro como se administran los datos entre dependencias públicas y no estatales. “La colección y las bases de datos creadas al efecto deben estar separadas de acuerdo al propósito para el cual la información se recolectó en primer lugar”, sentenciaron. 

Por último, como con todas las aplicaciones de celulares, aparece el problema de la seguridad de los datos. Desde la Universidad de Palermo la consideración es que se deben respetar los Estándares de Protección de Datos Personales de la Red Iberoamericana de Protección de Datos. “Esto requerirá que las autoridades revisen continuamente las medidas de seguridad pertinentes para el tratamiento de los datos personales”, explicaron.

“El Estado debe brindar información sobre cómo se está ejecutando este tipo de tecnologías y demostrar la efectividad de las medidas restrictivas de la privacidad, contribuyendo así a la confianza y el contralor de la sociedad civil”, concluyeron desde el CELE.