Constitución inconstitucional
Nace “Análisis de la Gestión Pública” con el ferviente deseo de que se transforme en una herramienta clarificadora que contribuya a hacer más fiel la relación entre los argentinos y las normas.
Si la relación entre los argentinos y las leyes se pudiera comparar a la de una pareja, nos hallaríamos en condiciones de escribir una novela cargada de infidelidades mutuas. Y este concepto de “mutuas” lo explicaremos más adelante.
Largos tratados y artículos se han escrito acerca del incumplimiento de las normas en nuestro país, aunque, es justo decirlo, los argentinos no nos detenemos en el mero desacato, sino que vamos un paso más allá..
No nos alcanza con violar la ley, sino que, al hacerlo, pretendemos que la ley diga lo que la ley no dice.
Una de las frases preferidas en el ámbito del derecho expresa que “hay una biblioteca acerca de las reglas, cuya mitad dice una cosa y la otra mitad, todo lo contrario”. Lo que es un modo de señalar que cualquier conducta puede tener justificación legal, ya que las normas siempre son ambiguas. No nos extrañe que llegue el momento en que alguien sostenga que nuestra Constitución Nacional es inconstitucional.
Continuando con la misma comparación de la pareja, sería como preguntarle a uno de sus miembros si es infiel y éste contestara “claro que no, solo unas pocas veces”.
Pero dijimos al principio que los argentinos y la ley se son mutuamente infieles. ¿Puede la ley serle infiel a las personas?
La ley es el acuerdo al que llega la población para poder convivir y se expresa, se fija, en un papel. Se trata del consenso que nos permite vivir en sociedad.
Si la ley no reflejara ese acuerdo de la población podríamos concluir que la ley, más allá de su condición de obligatoria, es infiel.
Nuestra Constitución Nacional dictamina que el pueblo gobierna a través de sus representantes. Si los representantes del pueblo (los diputados, senadores, concejales) al dictar las normas, al legislar, lo hacen a espaldas de la gente, o sin consultar a los involucrados, la norma que nace no representa la realidad y no adquiere consenso.
En el mismo sentido, si el encargado de reglamentar una ley (Presidente, gobernadores, intendentes) lo hace en contra de ésta o le cambia el sentido, también contribuye a la fragilidad de las normas.
Cuando los jueces, en cualquiera de sus instancias, no fallan conforme a derecho, sino influenciados por la situación política, debilitan las leyes.
La gestión pública es la capacidad de los actores de los distintos poderes públicos para ejecutar los lineamientos planificados por sus autoridades máximas. Gestionar no es hacer trámites, sino que es dirigir o administrar presupuestos, patrimonio, normas. Esta gestión de los funcionarios debe tener una rendición, pues estos agentes públicos actúan en nombre del pueblo y deben rendirle cuentas.
El análisis de la rendición de cuentas exige, además de indagar si han salido más o menos enriquecidos que cuando llegaron a la función pública, que los ciudadanos sepan con qué calidad gestionaron los recursos del Estado los responsables.
Nace “Análisis de la Gestión Pública” con el ferviente deseo de que se transforme en una herramienta clarificadora que contribuya a hacer más fiel la relación entre los argentinos y las normas.
Hugo Quintana