Allá lejos y hace tiempo, unos nobles díscolos comprometieron por escrito a su Rey a que no estableciera nuevos impuestos sin la aprobación de la asamblea nobiliaria; el compromiso es la famosa Carta Magna inglesa de 1215 y constituye un precedente del sistema parlamentario.

Siglos más tarde, en otro lugar, el pueblo llano y la naciente burguesía se hartaron de las exacciones que les imponía la corona para financiar los gastos de la corte y las interminables guerras por el equilibrio militar o la sucesión regia. Unieron sus fuerzas, se rebelaron y le dieron un giro al sistema político. Esa experiencia histórica disparó el proceso de configuración del gobierno representativo hasta desarrollarse tal como lo conocemos en la actualidad; con la división de poderes, la elección popular de los gobernantes, la publicidad de los actos de gobierno y la rendición de cuentas. A partir de ahí, quedaron sentadas dos reglas básicas: no hay impuesto sin ley y no hay gasto público sin ley. De esta última emerge el presupuesto público. El presupuesto público es una ley en todo sentido; significa que el Gobierno sólo gasta por la cantidad y en el concepto que la ley autoriza.

Ha trascendido que el Gobierno tiene “en carpeta” una ampliación del presupuesto 2008 por aproximadamente $ 30.000 millones, algo así como el 18% del gasto total fijado por la ley que lo sancionó. Según lo muestra la Asociación Argentina de Presupuesto Público y Administración Financiera (ASAP), durante el ejercicio 2007 hubieron ampliaciones por $ 35.000 millones, el 54% de las cuales fueron dispuestas por dos decretos de “Necesidad y Urgencia”. Esta vez el Poder Ejecutivo no haría uso de ese instrumento anormal y, en cambio, elevaría al Congreso el correspondiente proyecto de ley. De concretarse, sería una sana decisión, una medida de vuelta a la normalidad. Es dable esperar que sea una actitud permanente, de esta administración y de las que sigan.

Con el Congreso en funciones, y sin acechanzas a la vista, la práctica de resolver aumentos significativos del gasto público a través de una vía “extraordinaria” no parece compatible con la mejor forma del gobierno representativo y republicano. Hoy en día, no hay nada que lo justifique. Está comprobado, por los antecedentes recientes, que el Parlamento está en condiciones de encontrar consensos y realizar debates en plazos razonables y con responsabilidad.

Para completar el cuadro de fortalecimiento institucional sería conveniente recuperar la redacción original del artículo 37 de la Ley Nº 24.156. El Poder Legislativo también se debe la disposición y organización de recursos humanos y técnicos propios para poder ejercer con plenitud y oportunidad su atribución de sancionar el presupuesto de la Nación y la de controlar su ejecución. A esto último nos hemos referido en un editorial anterior (“La reinvención del Parlamento).