La experiencia de los últimos tiempos, negativa y desgraciada por cierto, es que los organismos estatales muestran un bajo nivel de receptividad de los informes realizados por la Auditoría General de la Nación (AGN). Lamentablemente, las consecuencias de esa omisión se traducen, a veces, en la pérdida de vidas humanas o en crímenes económicos con vasto impacto social.   
       
Es probable que alguna parte –por supuesto, mínima- de esa brecha responda a diferencias de criterios entre la administración y el auditor respeto al realismo y dimensión del problema que está mostrando un informe y, en su caso, a la mejor manera de resolverlo. Pero el grueso de la inacción se explica por indiferencia, incomprensión, indolencia, desaprensión, desconocimiento y todas las otras malas disposiciones de la voluntad que encuadran dentro del concepto amplio de irresponsabilidad. 
 
(“Desgraciado el pueblo donde se aprecia la estupidez, pero aun más desgraciado aquél donde los vicios se toleran como costumbres del siglo” [Quae fuerunt vitia mores sunt. Séneca]).
 
La ausencia total de sanciones en resonados escándalos públicos va extendiendo, como una mancha de aceite, la sensación de impunidad.  Si no hay sanciones, o éstas son tardías o invisibles, la impunidad contagia y seduce; ni siquiera hay riesgos de costos en términos de reputación.  La impunidad es el gran portal de entrada a la corrupción sistemática. La sanción de las irregularidades e incumplimientos, el castigo justo de los crímenes,  juegan un papel instructivo. No hay nada peor para moldear el carácter moral de una sociedad el que ésta verifique que la impunidad está enseñoreada.
Aquí es donde tiene que hacer bien su parte el órgano jurisdiccional, el Poder Judicial. Para que las faltas, las irregularidades sean sancionadas, primero es necesario detectarlas y documentarlas y luego denunciarlas; la función de denuncia debería ser parte de las facultades de las entidades de fiscalización superior. 
 
La prevención como evitación de un perjuicio al erario o al patrimonio público o de un daño a la sociedad o a un grupo de sus miembros es una de las contribuciones que pueden hacer los organismos estatales de control. La prevención pierde su efecto benéfico cuando el destinatario de la observación desoye las recomendaciones. 
  
Esa lógica de hierro nos refuerza en el convencimiento sobre la necesidad de sancionar una legislación de reforma de la estructura del control público, especialmente de la parte que le toca a la AGN, de modo que administradores y ciudadanía puedan advertir que existe allí una potencialidad para prevenir, detectar e informar a tiempo daños económicos y sociales y configurar una gestión pública más responsable, decente y eficaz.
 
Una de las capacidades asociadas al buen gobierno es la previsión. La efectividad y la responsabilidad son atributos de práctica cotidiana cuando el gobierno es previsor. Un gobierno previsor es sensible y permeable a los diagnósticos bien intencionados, a las advertencias bien inspiradas y a las recomendaciones bien fundamentadas. En definitiva, un buen gobierno está atento a las observaciones de los organismos de control y dispuesto a llevar adelante sus recomendaciones cuando es claro que están basadas en la aplicación de una técnica objetiva. Hay que lograr la aceptación política y social de la necesidad de tener buenos controles, porque con ello nos va hasta la vida. Tener buenos controles significa que sean objetivos, esto es que no escondan los problemas, las deficiencias o las irregularidades, sino que los pongan a la luz pública, que se hagan a tiempo, que se enfoquen en asuntos importantes, de interés prioritario para los ciudadanos, y, lo que es muy decisivo, que las recomendaciones que llevan los informes sean debidamente atendidas e implementadas. Para que ello pueda convertirse en una realidad, es sumamente conveniente que organismos de control como la AGN incorporen al conjunto de sus atribuciones las de aplicar sanciones y multas por desatención de sus requerimientos, tener legitimación activa para iniciar o impulsar causas judiciales, solicitar a la autoridad judicial competente la realización de allanamientos y el secuestro de documentación, por citar algunas de las que ha estado reclamando insistentemente APOC  desde la aparición misma de la entidad de auditoría estatal allá por 1993.
 
La peor imagen que se puede dar del control, y la más frustrante para las personas que trabajan en esa función, es decir que sirve para contar los muertos y establecer  las causas de los decesos.
 
Prevenir  es mejor que curar y mucho más lo es que realizar autopsias. El control no debe agotarse en la observación y la recomendación. Las vidas humanas son más importantes que los dogmas. Debe superarse el prejuicio que condena al organismo de auditoría a ser un testigo pasivo de cómo sus informes caen en saco roto. El privilegio de desatención, indolencia, adornado con impunidad, del que pudieran estar gozando los funcionarios debe ser compensado con la atribución de facultades al organismo de control que ahora no tiene y que lo pondría en condiciones de impedir esos comportamientos, hacer valer sus requerimientos y recomendaciones y evitar graves e irreparables daños a bienes y personas.  
 
Hugo Quintana