Control posterior sin obligación de control preventivo
Publicado: 28-03-2012
Tierra del Fuego.- La comisión de Legislación General del Parlamento dictaminó favorablemente sobre el proyecto de ley que impulsa que el Tribunal de Cuentas pueda ejercer el control posterior de los actos administrativos aún en los casos en que no hubiera existido intervención preventiva por parte del órgano de control.
Tras 11 años de vigencia de la ley que impuso al Tribunal de Cuentas la limitación de poder "ejercer el control posterior, de legalidad y financiero, de los actos administrativos sobre inversión de fondos, percepción de caudales públicos u operaciones financiero-patrimoniales del Estado provincial" únicamente sobre aquellos actos "que hubieren sido objeto de intervención preventiva y hayan sido observados", la Comisión de Legislación General de la Legislatura dictaminó favorablemente sobre el proyecto que busca dejar sin efecto ese condicionante.
Es decir, de resultar aprobado en sesión, el marco que regula el funcionamiento del órgano de control en esa materia volverá a ser el mismo que rigió desde diciembre de 1992 hasta noviembre de 2000, que lo facultaba a, sin condicionante alguno, realizar "el control posterior, de legalidad y financiero, de los actos administrativos sobre inversión de fondos, percepción de caudales públicos u operaciones financiero-patrimoniales del Estado Provincial".
La modificación introducida a la ley 50 con la aprobación de la ley 495 (de Administración Financiera) había sido cuestionada por algunos legisladores de la oposición, pero finalmente resultó aprobado con el acompañamiento de los parlamentarios del PJ y algunos del MPF. Como por aquel entonces no regía el voto nominal para la aprobación de las leyes, no quedó registro del voto de cada legislador. De todas maneras resulta evidente que el tratamiento de este proyecto dividió aguas dentro de las bancadas legislativas, ya que por ejemplo desde el MPF manifestaron su abierta negativa los legisladores Astesano, Miranda y Portela; Vernet, Barrozo y Ríos de la Alianza. Por ese entonces, Portela señalaba que me parece una aberración aprobarlo con esta modificación, como se pretende. Pensar que el Tribunal de Cuentas va a poder intervenir exclusivamente en aquellos actos de Gobierno donde haya tenido una intervención previa y haya formulado una observación, lisa y llanamente quiere decir que el Tribunal de Cuentas va a ser una "figura decorativa"; porque creo que todos los que tenemos algún tiempo dentro de la Administración Pública, sabemos que hoy no le podemos pedir, al Tribunal de Cuentas, hacerse cargo de una intervención preventiva en cada uno de los actos que realiza la Administración Pública e, incluso, en una utopía– pensando que esto podría llevarse a cabo. Esta modificación le permitiría observar a posteriori solamente aquellos actos que previamente hayan tenido una observación. Esto es, insisto, ni más ni menos, a mi modesto entender, una aberración".
La norma aprobada también fue objeto de reiterados cuestionamientos por parte de los integrantes del Tribunal de Cuentas, los que hasta ahora no habían sido tomados en consideración por el Parlamento.