En la Argentina se creó a nivel nacional en el año 1999 la Oficina Anticorrupción (OA) según lo establece la Ley 25.233. La misma, tal como figura en su sitio web (www.anticorrupcion.gov.ar), se encarga de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción. Su función es controlar, entre otras cosas, la presentación de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos. Además, vela por el cumplimiento de la Ley de Ética de la Función Pública (Nº25.188), representa a la Argentina en todos los foros internacionales anticorrupción y realiza contralorías de las compras públicas.

Esta oficina está creada en el ámbito del Poder Ejecutivo y tiene dos áreas: una que planifica políticas de transparencia y otra que se dedica realizar investigaciones a partir de denuncias efectuadas por particulares o agentes públicos sobre situaciones donde se sospecha pudo haberse cometido un acto de corrupción. Incluso, puede presentarse como querellante ante causas de esta índole. En la actualidad, el Fiscal de Control Administrativo, cargo máximo dentro de la OA, es Julio Vitobello (asumió en 2009).

En diálogo con gestionpublica.infoMaría de la Paz Herrera, colaboradora del área Acción Ciudadana y Lucha Contra la Corrupción, de la Asociación Civil Igualdad y Justicia (ACIJ) detalló de qué se encarga y cómo funciona la OA.

¿Cómo se posiciona la Argentina respecto a la normativa Internacional en esta materia?

Nuestro país tiene dos tratados firmados sobre temas de anticorrupción: uno es el de la Convención Interamericana Contra la Corrupción de la OEA que entró en vigor en 1997. Y la otra es la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción que es del año 2003. Al firmar estos tratados la Argentina asumió determinados compromisos, como por ejemplo tipificar como delito acciones que tengan que ver con enriquecimiento ilícito, lavado de dinero, malversación de caudales públicos, todos capítulos que ya teníamos receptados en el Código Penal. A su vez, se compromete a crear un ente de control, que en nuestro caso es la OA, que vele por el cumplimiento de los tratados y, en caso que funcionarios públicos comentan estos delitos, se active un proceso de investigación y sanción. Hay que destacar que el tratado de la ONU contra la corrupción establece que las oficinas anticorrupción deben tener autonomía, es decir, ser independientes del Poder Ejecutivo.

Cosa que no sucede con la OA...

Claro. La Oficina Anticorrupción nacional está creada en la órbita del ministerio de Justicia de la Nación. Allí, deben presentar sus declaraciones sólo aquellos que pertenecen a la administración pública. Los legisladores los presentan en la cámara correspondiente y los jueces en el Consejo de la Magistratura. Se pretende que cada órgano se autocontrole.

Al estar bajo la órbita del Poder Ejecutivo, ¿Hay algún mecanismo por el cual se controle a la OA?

Como se supone que debe tener una autonomía para controlar a los funcionarios, que ella sea controlada sería un inconveniente para actuar autónomamente. Sin embargo, existe un control político ya que la decisión de designar a su titular es de la Presidencia de la Nación. Desde ese lugar hay un control, pero no sobre la gestión en si misma. La sociedad civil es la encargada de controlar.

¿Cómo evalúa el desempeño de la OA?

Desde ACIJ estamos trabajando sobre una evaluación de su trabajo y notamos que en los primeros años la OA se metió con muchas causas. Con el tiempo, comenzó a perder todo lo que había logrado en sus comienzos. Manuel Garrido (hoy diputado nacional por la UCR) fue uno de los directores de la Oficina Anticorrupción que mucho hizo por lograr que la OA empiece a funcionar. Garrido tuvo un encontronazo con el fiscal de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, y con la Procuración General de la Nación porque la OA instaba  a ser querellante en varias causas y muchas veces se las denegaba alegando que había una fiscalía impulsando la acción. Había un gris para ver quien tenía competencia en las causas. Además, hubo una cuestión política en el medio por la cual Garrido renunció y desde ese momento se comenzó a visualizar que la OA que no tiene tanto protagonismo, que no ha activado tantas causas, y que no ha investigado tanto, ni ha iniciado nuevas investigaciones.

¿Qué conocimiento cree que tienen los ciudadanos sobre cómo denunciar un hecho de corrupción?

Un ciudadano promedio sabe que si es víctima o testigo de un hecho de corrupción tiene el derecho de denunciarlo tanto en una oficina anticorrupción, como ante el fiscal o la policía. Se sabe que se puede hacer una denuncia, capaz lo que no se tiene tan claro son los canales.

A veces no hay conciencia en relación a la necesidad que esos hechos sean investigados. Creo que no hay incentivos para que un ciudadano se meta en un caso así y denuncie. Primero porque estos casos son complejos, y en segundo lugar porque la sociedad percibe que uno denuncia y no pasa nada. No hay condena, no hay juicios, no hay avances significativos y las causas se paralizan.

¿En qué posición se sitúa la Argentina respecto a otros países en materia de corrupción?

Transparency Internacional (TI) realiza una vez al año un relevamiento sobre la percepción de corrupción existente en cada país a partir de datos obtenidos de diferentes instituciones nacionales e internacionales. La Argentina en el último sondeo se posicionó en el número 100 del ranking y tiene un promedio de 3 puntos sobre 10. En el blog Sin Corrupción perteneciente a ACIJ (acij.org.ar/sincorrupcion) figura que en n la región, nuestro país se ubica similar a la mayoría de los países. Sólo se destacan Chile y Uruguay con un índice de 7 puntos o más.