El lunes 3 de diciembre, en el boletín oficial, el Ministerio de Seguridad de la Nación publicó el nuevo Reglamento general para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad. El hecho encendió las alarmas de algunas organizaciones de la sociedad civil y disparó la polémica de si se estaba generando un sistema propicio para el gatillo fácil.

En la resolución se argumenta, entre otras cosas, que: La actividad policial requiere actualizar los criterios de acción vigentes en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, atento a la particularidad y gravedad de los delitos en los que tienen que actuar en defensa de los intereses de los ciudadanos, en consonancia con las normas supra legales que prohíben la tortura, los tratos crueles o denigrantes o ultrajes a la dignidad personal.

Por esto, el artículo 2 del nuevo reglamento deja establecido que se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos. Los escenarios que describe la normativa indican que se empleará este nuevo atributo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves; para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas; para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad; para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención.

Desde Amnistía Internacional emitieron un comunicado en donde explican que preocupa que la nueva reglamentación amplíe las situaciones que son caracterizadas como de `peligro inminente´ a supuestos hasta ahora no contemplados. Es inadmisible que se habilite a un funcionario policial a presumir que un individuo está armado por el solo hecho de que otro integrante de un grupo de personas porte un arma y, con esto, justificar el uso del arma letal contra todos ellos cuando además no exista una amenaza inminente; o que incluso se habilite a usar el arma de fuego en supuestos en los que las personas no tengan un arma letal, indicaron.

Para Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina: Como sociedad debiéramos estar muy preocupados por este nuevo reglamento para las fuerzas de seguridad que viola compromisos internacionales de derechos humanos adquiridos por Argentina. Preocupa a Amnistía Internacional los efectos de la aplicación de esta resolución. Es obligación del Ministerio de Seguridad explicar con máximo detalle qué implica su implementación. Conforme al derecho internacional, los Estados deben brindar todas las garantías constitucionales y de derechos humanos a sus ciudadanos. La protección de la vida de las personas es el paradigma que debe priorizarse.

Por su parte, desde el Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia remarcaron que las declaraciones públicas de la Ministra de Seguridad (Patricia Bullrich) distorsionan las disposiciones de la legislación vigente -y la propia letra del reglamento-, con la mera intención de enviar a las fuerzas policiales y de seguridad una señal favorable para la extensión de sus facultades. Que, por otra parte, es falsa: lo que constituya el ejercicio legítimo de un deber será determinado por los jueces y no por un protocolo de actuación, ni, mucho menos, por un mensaje ministerial.

Fuego Cruzado

Entrevistado en un programa de radio, el Ministro de Justicia de la Nación Germán Garavano, puso el eje de la cuestión en la pata reglamentaria. Según el funcionario la discusión es nula porque esta resolución es un ordenamiento interno del Ministerio de Seguridad, y no una ley que debe pasar por el Congreso.

Con una visión totalmente contraria a la del Ministro, y 48 horas después de la publicación, el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño, Roberto Gallardo, consideró inaplicable e inconstitucional la resolución 956/2018 y frenó la aplicación del nuevo reglamento.

La cautelar fue concedida luego de la presentación de dos acciones de amparo; una fue impulsada por la legisladora del Frente de Izquierda, Myriam Bregman junto a la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi); y otra, por la Asociación Civil Nace un derecho.

La titular de la CORREPI, María del Carmen Verdú, aseguró que con el macrismo crecieron los casos de gatillo fácil de manera exponencial. Al kirchnerismo le tomó casi diez años pasar de una muerte cada 30 horas, a una cada 28. A Macri y a todos los gobernadores, les llevó apenas 23 meses pasar de una muerte cada 28 horas, a una cada 23, apuntó.

RePRObados

Al mismo tiempo que se discute la nueva doctrina de las Fuerzas Federales, se conoció que de 5.300 postulantes -jóvenes de entre 17 y 23 años- a ingresar en la policía de la provincia de Misiones, el 63% no logró pasar el examen de pre-ingreso.

Los estudiantes debían sacar una nota superior o igual a 7 contestando preguntas sobre cultura general, historia, historia de Misiones, historia de la policía, derecho y ética y código de conductas. Según el titular de la institución, Horacio Esquivel, son seis materias que los chicos tenían que haber leído. La guía estaba en la página del Isfotep. Tenían material de sobra. No todos le pusieron el interés necesario para aprobar el examen.