La normativa indica en su primer artículo como requisito de permanencia en los niveles políticos de la función pública, carecer de adicción a drogas ilegales. Además de esto, queda asentado que a partir de la entrada en vigencia, los funcionarios alcanzados tienen hasta 4 meses para hacerse el estudio.

La segunda parte hace referencia a las sanciones. El artículo 5 dice que "en caso de que el examen diera positivo, el funcionario tiene derecho a exigir una contraprueba dentro de los 10 días hábiles siguientes al resultado. Si en la contraprueba se detecta la presencia de sustancias ilegales, esto será causa del cese en la función pública, suspensión o revocación de mandato como lo establece la Constitución de la provincia.

A pesar de que todavía falta la reglamentación, el procedimiento implicaría la toma de dos muestras de orina que se firmarán y se sellarán. Una será para el primer examen y la otra servirá en caso de que se solicite una contraprueba.

El alcance de la ley es amplio y son sujetos obligados: gobernador/a y vicegobernador/a; subsecretarios; autoridades de entes autárquicos y descentralizados; personal superior y subalterno de la policía y servicio penitenciario. También involucra a los organismos de control, poder legislativo hasta el rango de prosecretarios; y en el poder judicial se aplica a jueces, magistrados y funcionarios de toda la justicia incluidos los ministerios públicos fiscales y de la defensa.

Tucumán, pionera

La legislatura tucumana aprobó en 2016 una ley que establecía que las autoridades de los tres poderes del Estado y los policías deberían someterse a controles antidrogas. En el caso de los judiciales, la medida alcanzaba a los magistrados en todos sus niveles, funcionarios constitucionales, de ley y jueces de paz.

A pesar de la novedosa iniciativa, un año después la justicia frenó sus propios test. René Goane y Antonio Gandur, miembros de la Corte Suprema de Justicia, indicaron mediante la acordada 533 de mayo de 2017 que los principios republicanos exigen a esta Corte asumir los recaudos necesarios para asegurar y mantener la independencia y autonomía del Poder Judicial frente a los restantes poderes del Estado. Desde ese momento, la pata judicial de la provincia no se vio sometida a los estudios que promovía la norma.