Deuda pública: los bonos con jurisdicción Nueva York suman U$d 10.843 millones
Son títulos “Par” y “Descuento” de 2005 y 2010 que se rigen por leyes extranjeras. Después del fallo adverso en la Justicia de EE.UU., la Argentina pensó en modificar la ruta de pago para evitar default. El cambio generaría problemas judiciales y no fue implementado aún. La apertura de un nuevo canje, la actualidad cambiaria y el factor confianza. Especial El Auditor.info.
Los bonos de la deuda pública argentina que se rigen por la legislación de Nueva York suman unos 10.843 millones de dólares y representan un 5,5% del total de los compromisos que tiene el país.
El monto corresponde a la suma de los títulos “Par” y “Descuento” en poder de los bonistas que participaron de las dos reestructuraciones de la deuda que hizo el país en 2005 y 2010.
Radiografía
Por el lado de los bonos “Par”, los títulos que corresponden a la legislación neoyorquina alcanzan un monto de U$S 5.394 millones. De ese total, U$S 5.297 millones fueron emitidos en el canje de 2005 y los restantes U$S 97 millones en el de 2010.
En tanto que los bonos “Descuento” sujetos a la legislación de Nueva York alcanzan un monto de U$S 5.440 millones, de los cuales U$S 4.169 millones se emitieron en 2005, y los U$S 1.272 millones restantes, en la reapertura del canje, registrada cinco años después.
El total de los bonos emitidos bajo jurisdicción neoyorquina, aquellos U$S 10.834 millones, representan el 5,5% de la deuda pública total que asciende, hasta diciembre de 2012, a los 197.464 millones de dólares.
El posible cambio de jurisdicción
Hace casi dos semanas se conoció la confirmación -en segunda instancia- de un fallo del juez estadounidense Thomas Griesa a favor de los “holdouts”, es decir, los bonistas que no quisieron entrar a los canjes de deuda, entre los que se destacan algunos fondos buitre.
La decisión del magistrado, que data de noviembre de 2012, decía que con la siguiente cancelación de la deuda reestructurada, la Argentina debería pagarle a los fondos NML, Aurelius y otros tenedores de bonos en default, el 100% del capital adeudado. El monto alcanzaría los U$S 1.333 millones de capital más los intereses devengados a la fecha de pago.
Este fallo había quedado suspendido tras una apelación de la Argentina, lo que permitió cancelar parte de los compromisos con los tenedores de deuda reestructurada. Pero el 23 de agosto último, la posición de Griesa fue confirmada por el Segundo Tribunal del Circuito de Apelaciones de Estados Unidos.
En este contexto, trascendió que la Casa Rosada argentino había diseñado la estrategia de cambiar la jurisdicción de los bonos emitidos bajo reglas neoyorquinas. Se pretendería así invitar a los bonistas a modificar la ruta de pago y fijar un nuevo lugar de cancelación en el que rija la legislación argentina, con lo que el cumplimiento de los servicios de deuda se realizarían mediante la Caja de Valores.
El objetivo del operativo mudanza era evitar el impacto de otro posible revés judicial para el país en la Corte Suprema de los Estados Unidos. Es que, si el fallo de Griesa volviera a ser confirmado por la última instancia de la Justicia de estadounidense, la Argentina caería en default técnico la próxima vez que quisiera cancelar los títulos de su deuda reestructurada que se rigen por la legislación de Nueva York.
Y es que más allá la voluntad y de la capacidad de pago del país, los fondos destinados a cumplir con esas obligaciones podrían ser embargados y se registraría un desvío del dinero hacia los “holdouts” que están en litigio, es decir los fondos buitre.
Sin embargo, la solución también acarrearía problemas. Versiones periodísticas que citan fuentes oficiales, señalaron en la última semana que la posibilidad de cambiar el lugar de pago de los bonos habría quedado suspendida y aparentemente estaría condicionada a que la Corte Suprema de los Estados Unidos dé una respuesta respecto al caso argentino.
Según esta información, si el Estado nacional avanzara con la modificación de la jurisdicción de los títulos, abriría la posibilidad de que los bonistas que están litigando en las cortes internacionales acusen a la Argentina de estar desobedeciendo a la justicia norteamericana que, específicamente, advirtió el año pasado al país que no debía intentar eludir la sentencia alterando las condiciones de emisión de los bonos.
Así es que, hasta hoy, lo único confirmado en cuanto a este tema es el avance de un proyecto de ley enviado por la Casa Rosada para reabrir, por tercera vez, el canje de la deuda pública y permitir que los tenedores que no participaron de reestructuraciones anteriores puedan hacerlo.
Los holdouts, entre ellos los fondos buitre, representan aproximadamente el 7% de la deuda defaulteada a fines de 2001.
Cuestión de confianza
Independientemente si se implementara la idea argentina de cambiar la jurisdicción para el pago de la deuda, restaría conocer las reacciones del mercado en general y de los bonistas en particular.
En ese sentido, aparece un factor insoslayable en términos económicos: la confianza. Y es que los tenedores de títulos emitidos bajo jurisdicción neoyorquina podrían negarse a la modificación de la ruta de pago, porque eso implicaría que, ante un cambio de las condiciones o un eventual no pago de los servicios, los bonistas deberían someterse a la legislación argentina.
Y el país, que tiene antecedentes recientes en esa materia, podría no pagar en la moneda de emisión o, como ocurriera con una deuda de la provincia del Chaco, liquidar bonos en dólares pero según el tipo de cambio oficial.
A ese panorama podrían sumarse las actuales dificultades para girar moneda extranjera al exterior por el llamado “cepo cambiario”. Bajo todas estas condiciones, más otras, deberían litigar los bonistas externos ante la Justicia argentina.
Y el cuadro se completa con otro potencial problema: aunque se garantizara el giro de las divisas al exterior para los tenedores de deuda reestructurada que acepten el cambio de jurisdicción, se crearía una desigualdad entre estos bonistas y el resto de los argentinos, que actualmente tienen vedada esta posibilidad.