Guía rápida: el día después del presupuesto nacional
En cada septiembre reaparece la expectativa sobre las proyecciones económicas del gobierno de turno para el año siguiente. ¿Pero qué ocurre tras el cierre de un ejercicio?, ¿existe rendición de los desembolsos?, ¿quién la hace y quién la controla?
Recursos, gastos, inflación, tipo de cambio, resultado financiero, actividad económica. Son algunas de las variables que figuran en los proyectos de presupuestos que el Gobierno nacional presenta cada septiembre y que, de ser aprobados por el Congreso, sirven de hoja de ruta para la administración del año siguiente.
¿Pero qué ocurre tras el cierre de un ejercicio? Tal vez no se sepa del todo, pero en la Argentina el presupuesto nacional tiene tres etapas. La primera es de formulación y está prevista en el artículo 26 de la Ley de Administración Financiera, que establece que el proyecto deberá ser presentado por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados “antes del 15 de septiembre del año anterior al que regirá”.
La segunda es de ejecución, que rige desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Y la tercera es la de rendición de gastos, que se realiza mediante la llamada Cuenta de Inversión.
Se trata de un informe, elaborado por la Contaduría General de la Nación, en que el Poder Ejecutivo detalla qué hizo con los recursos y autorizaciones que el Legislativo puso a su disposición a través de la ley de leyes.
Es decir que, si el presupuesto expresa los objetivos de la política para satisfacer las demandas sociales, la cuenta de inversión reflejará el grado de cumplimiento de esas metas.
La Cuenta de Inversión refleja el grado de cumplimiento de las metas del Presupuesto
Esta última etapa también tiene sus tiempos: de acuerdo a la norma ya mencionada, debe ser presentada ante al Congreso antes del 30 de junio del año siguiente al que corresponda.
La Constitución Nacional, en tanto, establece en su artículo 75 -inciso 8- que es el Parlamento, en representación de los ciudadanos, el que tiene la atribución de aprobar o desechar la cuenta de inversión; mientras que el artículo 85 dispone que la Auditoría General de la Nación (AGN) intervenga necesariamente en ese trámite.
En una próxima entrega se analizará cómo fueron los procesos de las cuentas de inversión en los últimos 150 años. Se trata de una información que está disponible desde el año pasado en el sitio de la Contaduría General de la Nación. Y si a simple vista la invitación no es tentadora, valga como adelanto que hay demoras de hasta 37 años en el cumplimiento de los trámites; varios ejercicios en los que las rendiciones directamente no fueron expuestas; y casos de presidentes que rechazaron informes 20 años después de presentados.