Coimas: el Congreso debe sancionar la ley de Responsabilidad Penal de las empresas
La Argentina ha realizado el año pasado importantes avances en adoptar los estándares internacionales en materia de lucha contra el fraude, pero el Congreso nacional debe tratar en este 2017 que acaba de comenzar el anteproyecto de ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas por delitos cometidos contra la administración pública y el cohecho trasnacional.
En los últimos tiempos los temas relacionados a fraudes, sobornos y corrupción tanto en organizaciones privadas como públicas se han instalado en la agenda social. Los datos son claro. Por ejemplo, cuatro de cada diez compañías sufrió un hecho de fraude en los últimos dos años y en el 70% de esas víctimas tuvo más de un incidente en ese mismo período, según la última Encuesta de Fraude Corporativo 2016 elaborada por KPMG, recordó Ana López Espinar, socia Líder Forensic Services de KPMG Argentina.
El fraude, en sus tres categorías (malversación de activos, corrupción y manipulación de estados contables) atraviesa transversal e indiscriminadamente distintos niveles de nuestras organizaciones en diversas industrias, tanto públicas como privadas, atentando en muchos casos contra su propia entidad.
Aún en un plano económico, la probabilidad de que existan incidentes de fraude se ha convertido cada vez más en un elemento importante a la hora de tomar decisiones. Evaluar si invertir o no en una línea de negocios que va a tener alto contacto con el sector público, o desarrollar nuevos negocios en un país con alto nivel de corrupción, ya dejó de ser un ejercicio puramente teórico para las compañías, comentó Espinar.
Casi 20 años después de que los gobiernos miembros de la OCDE firmaran una convención que establece legalmente estándares obligatorios para penalizar la corrupción de oficiales públicos, la corrupción continúa siendo un flagelo para la economía global. Desde entonces, una cantidad creciente de gobiernos han sancionado leyes antisoborno y anticorrupción. EE.UU. ya no es más el policía solitario de guardia; el Reino Unido y otros gobiernos europeos también han implementado regulaciones anticorrupción del mismo modo que economías emergentes como China y Brasil y países de Sudamérica como Chile, Colombia y Perú.
En América, los escándalos de corrupción se repiten y la región es considerada altamente riesgosa. Recientes sanciones millonarias a compañías multinacionales evidencian el creciente recrudecimiento en la aplicación de las normas anticorrupción por parte de los organismos de control.
En un esfuerzo por adaptar el sistema argentino a estándares internacionales, requerido por la OCDE, en octubre fue remitido al Congreso el anteproyecto de ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas por delitos cometidos contra la administración pública y el cohecho trasnacional. De ser sancionado este anteproyecto, se prevé que el Código Penal contendrá sanciones para las personas jurídicas, que consistirán en multas hasta el 20% de los ingresos brutos anuales, suspensión de actividades o de beneficios y subsidios, cancelación de la personería jurídica, entre otros, cuando los delitos contra la administración pública y cohecho internacional hubieran sido cometidos de la siguiente manera:
- Directa o indirectamente en su nombre.
- Por sus dueños, socios, accionistas, apoderados, representantes, directores o gerentes.
- Si fueran la consecuencia de un control y supervisión inefectiva, entendiéndose por esto que la compañía no hubiera implementado un adecuado Programa de Integridad, tendiente a la prevención, detección y respuesta frente a estos ilícitos.
Por otro lado, también en octubre, la Organización Internacional de Normalización (ISO, por sus siglas en inglés) lanzó la primera norma internacional destinada a ayudar a las organizaciones a prevenir y detectar sobornos. La Norma ISO 37001 crea un marco que contempla las medidas relacionadas con la implementación de un programa de cumplimiento antisoborno y anticorrupción, que incluye, a modo no taxativo, los distintos aspectos de una política antisoborno, controles financieros internos, el mantenimiento de registros y la presentación de información a los fines de dar cumplimiento a las respectivas normas, así como la realización de un estudio de due diligence de terceros basado en riesgos.
Esta norma ofrece un enfoque uniforme respecto de lo que debería considerarse "buenas prácticas" de cumplimiento y calificará los sistemas de cumplimiento antisoborno y anticorrupción. De esta forma, por ejemplo, una compañía podría requerir que todos sus proveedores cuenten con la certificación de la ISO 37001, asegurándose así un nivel estándar en lo referido a los sistemas de control anticorrupción de su cadena de valor.
A medida que las leyes agraven las consecuencias de los ilícitos y las sanciones sociales sean mayores, las compañías con una cultura empresarial ética detentarán un intangible que representará una ventaja competitiva, concluyó Espinar.