Nuestro país descendió en el ranking de Transparency International desde el puesto 35, en 1996, hasta el puesto 107, en 2015. ¿Qué incidencia le corresponde al Poder Judicial en este resultado?

Hace unos días, el Comité de Expertos Anticorrupción de la OEA evaluó en Washington el caso Argentino, donde Fores presentó un informe sobre la justicia argentina.

Los resultados del informe muestran que desde 1996 (año de la ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción) hasta 2015 incluido el Poder Judicial no ha hecho nada o muy poco en cuanto a implementar sistemas preventivos anticorrupción. Conviene aclarar que el objetivo de la OEA era un control de gestión (el sistema judicial como contratante de empleos, bienes y servicios y sistemas preventivos internos), pero no era motivo de evaluación lo relativo a la independencia y probidad de la Justicia (ello fue estudiado en 2012/13).

Veamos los hallazgos del informe. La OEA había formulado a nuestro país 19 preguntas sobre acciones de:

Capacitación al personal sobre sus responsabilidades y normas éticas atinentes, y

Estudios sobre la relación entre una adecuada remuneración y la probidad en el servicio.

La respuesta es que prácticamente nada se hizo desde 1996.

La OEA también había formulado cuatro recomendaciones en 2006 (con motivo de otra ronda de contralor):

Fortalecer sistemas de contratación de personal.

Fortalecer sistemas de contratación de bienes y servicios.

Implementar un convenio de auditoría entre la Auditoría General de la Nación y el Consejo de la Magistratura.

Implementar sistemas de protección a denunciantes de actos de corrupción.

La Justicia prácticamente no cumplió con ninguna de estas acciones.

Con respecto a la contratación de personal, la ley 26.681 dispuso que el ingreso al sistema judicial debía ser por concurso. Pero las excepciones son tantas que la regla parece ser la inversa: el ingreso sin concurso.

La ley excluyó de los concursos al personal propio de la Corte Suprema (2500 personas), del Consejo de la Magistratura (1011) y a la Administración Central del Ministerio Público.

Entre el personal, hay un número indeterminado de personal transitorio y contratado, y no se conoce cuál es la normativa que regula este tipo de nombramientos.

Respecto de los concursos, la Corte Suprema dispuso en principio que todos los nombramientos desde la sanción de la ley serían transitorios, hasta dictar un régimen permanente (acordada 26/13), pero luego mantuvo el régimen delegado en las cámaras de apelaciones (acordada 49/13), no conociéndose que haya dictado el régimen definitivo.

La recomendación de la OEA apuntaba a fortalecer el sistema de empleo como una forma de prevenir situaciones de corrupción; pese a los 10 años transcurridos desde la recomendación, no se ha hecho mucho para cumplirla.

Fores solicitó a la Corte Suprema información sobre todas estas cuestiones, pero no ha obtenido respuesta.

Los resultados no son mejores en el Ministerio Público Fiscal (a cargo del procurador general de la Nación). Si bien se han hecho concursos públicos (ingresaron 286 personas), se habría duplicado el número de empleados sin concurso (unos 3000), según denuncia del sindicato Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, no siendo posible acceder al listado de personal.

Los concursos de fiscales de la Nación organizados por la procuradora tienen un resultado aún más dramático: al menos tres fallos suspendieron los concursos o directamente los declararon inválidos por serios vicios (causas "Asociación de Magistrados", "D'Alessandro" e "Iriarte") y en otros fallos se señaló manipulación en la asignación de fiscales en diferentes causas ("Garfunkel Sara s/rechazo, planteo de nulidad").

Si bien desde la Procuración General se nos entregó documentación vinculada con contrataciones, no se pudo generar una reunión para obtener respuesta a estos comentarios.

El Poder Judicial no sólo tiene la función institucional de guardián del Estado de Derecho; como organización que brinda un servicio (el de justicia) debe, por su parte, ser una entidad eficiente y cumplidora de normas locales e internacionales que le atañen.

Las disposiciones de la convención tienen ya más de 20 años de adoptadas y las recomendaciones de la OEA más de 10 años, sin haber sido cumplidas o sin darse una satisfactoria explicación al respecto. Esperamos que, desde ahora, comencemos a recuperar este tiempo.

Ex presidente de Fores-Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia