Por resolución de la Defensoría del Pueblo se determinó la irregularidad del actuar del ENACOM al declarar la ilegalidad de un grupo de radios y el secuestro de sus equipos / En la sede de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se desarrolló una reunión de trabajo y de la cual participaron propietarios y responsables de radios de frecuencia modulada, entre ellas La Torre, Milenium, FM Popular y otras, para abordar la declaración de ilegalidad de un grupo de medios y la orden de secuestro de sus equipos de trasmisión por parte del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), a través de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización, durante el mes de febrero del corriente año.
Uno de los hechos concretos que se ha podido determinar fehacientemente, es que el Aeropuerto Internacional El Pucú, nunca sufrió en el mes antes citado interferencia alguna, ya que el problema suscitado se dio con la frecuencia en ruta 124.3 MHz, la utilizada para vuelos que ocupan el espacio aéreo que se encuentra por encima de los 2 mil metros; siendo que el Centro de Control de Área, del Aeródromo Resistencia, a través de la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) fue la denunciante.

El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, detalló que el Organismo de la Constitución a su cargo procedió al dictado de la Resolución Nº 79/17 de fecha 18 de abril del corriente año y donde en los Considerandos se resalta que el ENACOM, que funciona en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones de la Nación, declaro la ilegalidad de un grupo de radio de frecuencia modulado ordenando el secuestro de sus equipos de trasmisión, vulnerando derechos amparados por la Constitución Nacional, Provincial, Leyes Nacionales y Pactos Internacionales. Gialluca denuncio que los procedimientos aplicados por el ENACOM, fueron efectuados en contraposición a lo que establece la Ley Nacional de Servicio de Comunicación Audiovisual 26.522, Art. 162, “pues no se habilito la instancia prevista por dicha normativa que asegura una solicitud previa a la -declaración de ilegalidad de una emisora-, cual es el requerimiento de la totalidad de los tramites que hubieren iniciado solicitando su legalización , a la autoridad regulatoria y a la autoridad de aplicación; informes sobre si la emisora causa interferencias y si tiene factibilidad de previsión en el Plan Técnico, la localización radioeléctrica en cuestión”.

Entonces es claro que conforme a la graduación jurídica argentina, una ley nacional se encuentra por encima de una Resolución del ENACOM y en estos casos, se actuó en sentido contrario y por ello es necesario una urgente gestión correctiva de parte del ENACOM, para no proseguir afectando derechos amparados por garantías constitucionales; si hasta la misma ley ha abierto un periodo de “normalización” de las emisoras radiales con un objetivo “no de cierre de las emisoras aun no habilitadas” que existen por miles en todo el territorio nacional.

Sino que es de encuadre para los requisitos técnicos y jurídicos que son propios de esta actividad. Aquí surge entonces que si realmente se buscaba poner fin a las interferencias de ondas no deseadas, producidas posiblemente en frecuencia modulada que estarían interfiriendo con la normal comunicación del tráfico aéreo en la región, bien se hubiera podido habilitar una instancia de adecuación y calibración de equipos de las emisoras locales para que continúen dentro del espectro radial haciendo cesar las interferencias y con ello obtener el doble beneficio del respeto a las normas constitucionales y cumplir con los objetivos de la Ley Nacional Nº 26.522 Además de todas estas irregularidades el actuar del ENACOM ha violentado el derecho a trabajar, de ejercer industria lícita y de propiedad, vulnerando también el derecho a la libertad de expresión que consagra el Art. 14 de la C.N y en especial el Art. 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, además de antecedentes Jurisprudenciales de nuestra C.S.J.N, que son obligatorios para jueces y tribunales inferiores.
Por ello se resolvió: Ratificar la plena vigencia de los derechos de propiedad de expresión y al trabajo amparado por la garantía de los Art. 14- 14 bis y 17 de la C.N, frente a actos, hechos u omisiones de las autoridades del Estado Nacional, Provincial y/o Municipales que de alguna manera los restrinja, Instar al ENACOM, a que se abstenga de realizar todo procedimiento sin observar lo dispuesto por la Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26. 522 que afecten las garantías de los ciudadanos formoseños, especialmente en lo que respecta a la aplicación de la Resolución 2016- 9435 del ENACOM y se proceda a la restitución de los equipos que fueron decomisados arbitrariamente.
De la Resolución Nº 79/17, el Art. 3 ordena notificar la misma al Ministro de Comunicaciones de la Nación, Dr. Oscar Raúl AGUAD y por el Art. 4 se puso en conocimiento de dicho Instrumento a la Legislatura Provincial y al Juez Federal Subrogante en Formosa, Dr. Juan Carlos Vallejos.