Evaluación: en el jurado de enjuiciamiento no hay acuerdo si se debe juzgar desde el punto de vista político o desde lo estrictamente penal. Lo cierto es que uno de los funcionarios más relevantes del esquema institucional del Estado deberá responder por una grave acusación.

El presidente del Tribunal de Cuentas, Natalio Perés, enfrentará hoy al jurado de enjuiciamiento. Deberá explicar que hizo en el control de las cuentas del IPAV, sobre todo en una donde se fueron cerca de 629.000 pesos, una estafa en la que participaron funcionarios, directivos y empleados del organismo.

Perés será el primer funcionario del Tribunal de Cuentas que escuchará el jurado. Los otros, vocales Rubén Rivero y Francisco García serán escuchados el martes y miércoles, respectivamente.

"Prima facie"

Los cinco integrantes del jurado de enjuiciamiento votaron por abrir el caso "prima facie" y oír a los funcionarios. Hay visiones muy diferentes sobre el rol del jury integrado por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Víctor Menéndez, los diputados Patricia Lavín (PJ) y Martín Berhongaray y los abogados de la matrícula Marina Vanini y Héctor de la Iglesia.

La diferencia más notoria es la que existe entre el voto del diputado Martín Berhongaray y el voto conjunto de los jurados Víctor Menéndez y los abogados Héctor de la Iglesia y Marina Vanini. Berhongaray aclaró en su voto que el jurado de enjuiciamiento es un órgano de incumbencia política, con competencia jurídica no penal. Es decir, debe pronunciarse por la remoción o no de los funcionarios del Tribunal de Cuentas, y evaluar si su desempeño no estuvo acorde con el cargo. Para el legislador del FrePam, el jury debe juzgar este aspecto político del desempeño de los funcionarios y a la vez, el juez penal, debe seguir investigando a Perés, Rivero y García para determinar si cometieron un delito.

En tanto Menéndez, Vanini y De la Iglesia consideran que el jurado tiene una competencia penal, es decir, debe juzgar si los funcionarios cometieron un delito. Es decir, que se trata de incumbencia y competencias diferentes a las planteadas por Berhongaray.

La diputada provincial Patricia Lavín cuestionó el propio requerimiento de la jueza Florencia Maza argumentando que no cumplía con los requisitos de la Ley 313, de jurado de enjuiciamiento. Pero no insinuó ningún juicio sobre el rol del jurado de enjuiciamiento, es decir, si tiene una competencia política y jurídica no penal; o si considera que debe aplicar el rigor jurídico penal para tipificar las conductas de los funcionarios.