Mientras Argentina es destacada por tener una legislación de avanzada en muchos aspectos, paradójicamente todavía tienen vigencia normas que fueron escritas hace casi 50 años y que hoy pueden resultar absurdas. Tal es así que muchas de ellas no se cumplen de hecho, más allá de que nadie las haya derogado.

En tiempos donde se discute la paridad y la equidad de género, hay artículos del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires que no avanzaron en el mismo sentido. El código es de 1973 y fue sancionado en 1987, con una democracia todavía joven. Si se analiza en detalle, en muchos artículos se notarán definiciones y normas que poco tienen que ver con la actualidad.

En el artículo 11, cuando hace referencia a los lugares de arresto de los contraventores, afirma: “El cumplimiento del arresto se efectuará en el domicilio del contraventor cuando se tratare de enfermos, de mujeres en estado de gravidez o durante los seis primeros meses de lactancia. En estos casos, deberá mediar certificado de médico oficial que así lo aconseje”.

Hasta ahí, nada muy llamativo. Sin embargo, a continuación describe: “salvo que fueran reincidentes podrá disponerse también el cumplimiento de la pena de arresto en el domicilio de las mujeres honestas, los menores de 18 años y los mayores de sesenta años”. Sí, en pleno siglo XXI, el Código de Faltas provincial todavía habla del honor de las mujeres.

El mismo texto tiene otra perla. En su artículo 73, establece multas de entre el 10% y el 20% del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a quienes “jugaren a los naipes o a los dados en los bares, despachos de bebidas, hoteles, alojamientos, fondas o almacenes, entre las 24 y las 8 horas”.