La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debe dar a conocer información vinculada a los beneficios impositivos que reciben las empresas. La Procuración General de la Nación ratificó la medida que establece que los montos y beneficiarios de reembolsos por exportaciones en puertos patagónicos no está protegida por el secreto fiscal y es información pública.

La acción ante la Justicia fue interpuesta por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) en 2018. La presentación se realizó debido a que el ente recaudador se había negado a entregar información relativa a la cantidad de beneficiarios, nombres y montos de los beneficios de reembolsos por exportaciones en puertos patagónicos previstos mediante Ley 23.018 y Decreto 2.229/2015. La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal respaldó el pedido, pero el ente recaudador volvió a rechazarlo y apeló la sentencia.

Es una oportunidad para que la Corte Suprema de Justicia "garantice la transparencia de información clave", indicaron desde ACIJ. 

Ahora es el turno del máximo tribunal de pronunciarse. Desde ACIJ consideraron que es la posibilidad de dictar una sentencia que “garantice la transparencia de información clave” u optar por “mantener en secreto información similar a la que consideró pública cuando se trataba de beneficiarios de los sectores más vulnerables”.

Es que en 2014, la Corte se pronunció a favor de la difusión del listado de personas beneficiarias de transferencias y/o subsidios otorgados en concepto de ayuda social al considerar que es información que persigue el interés público de controlar el manejo de los fondos públicos. 

El recorrido del pedido de informes

Ante la negativa de AFIP de entregar datos sobre el régimen de reembolsos a las exportaciones por puertos patagónicos, en 2018 la ACIJ acudió a la Agencia de Acceso a la Información Pública. 

La Agencia intimó al ente recaudador a entregar toda la información pública solicitada. Pero la AFIP desconoció la resolución de la Agencia y se rehusó a entregar el informe respaldándose en el secreto fiscal. Ante esta nueva denegatoria, ACIJ interpuso la demanda judicial pidiendo el cumplimiento de la resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública.  

La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal le dio el visto bueno a la petición de la asociación civil y ordenó entregar información sobre las personas y empresas beneficiadas por el régimen de promoción de puertos patagónicos ya que no había razón de un trato excepcional al principio general de igualdad que rige las cargas públicas. Tampoco para que el listado de beneficiarios esté protegido por  secreto fiscal, dado que no se refiere a declaraciones ni manifestaciones para la percepción de tributos, sino que se trata de beneficios promocionales. 

La procuración acaba de ratificar que la información sobre montos y beneficiarios de gastos tributarios no está protegida por el secreto fiscal.

Pero la decisión de la Cámara no fue acatada por la AFIP que recurrió a la Corte Suprema de Justicia. La procuración acaba de ratificar que la información sobre montos y beneficiarios de gastos tributarios no está protegida por el secreto fiscal.

“La privacidad y secreto de las presentaciones que las beneficiarias hubieren podido efectuar ante la AFIP para la asignación no resultan, en mi parecer, afectados por lo ordenado en la sentencia apelada. En estas condiciones, no advierto que la postura asumida por la AFIP encuentre sustento, como pretende, en los términos del mencionado art. 101 de la ley 11.683”, sostuvo en la presentación firmada hace unos días.