En una jornada organizada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires se dio a conocer que sólo cuatro hospitales públicos porteños tienen un verdadero parto respetado tal como lo establece la Ley. Según los especialistas, se trata no solo de hablarle con amabilidad a la madre sino también de garantizarle un encuentro feliz con su hijo.

Promulgada el 17 de septiembre de 2004, la norma 25.929 establece que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. Derechos de los padres y de la persona recién nacida.

Dentro de esta Ley se dictaron los derechos que tienen las madres, su pareja y los recién nacidos. El artículo 2º detalla que, por ejemplo, las mujeres embarazadas, en trabajo de parto, en el parto y en el postparto tienen derecho a ser considerada como persona sana de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto y también a acceder al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.

En los hospitales Álvarez, Fernández, y Penna y en la Maternidad Sardá de la Ciudad de Buenos Aires, está disponible la infraestructura necesaria para que los nacimientos sean fruto del parto respetado. Pero debería estar garantizada en los 23 hospitales públicos y en las dos maternidades existentes.

En todo hospital o maternidad, cada 500 partos anuales, según consta en la norma vigente, debería funcionar una sala TPR, donde la mujer pueda hacer su trabajo de parto, traer a su hijo al mundo, y recuperarse. Además, quedó establecido que el incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.

La sala de TPR consta de un espacio apropiado para que la mujer pase allí el tiempo necesario para el trabajo de parto junto al acompañante, un sillón vertical, un banquito especialmente acondicionado para el médico, entre otros facilitadores. El parto sin dolor; el derecho a estar acompañada por el padre, otro familiar o persona significativa; a la intimidad; a ser informada del tratamiento; y a adoptar la postura física que sea más cómoda o que su cultura indique, son las premisas clave del parto respetado, que además promueve el apego temprano.

Durante la jornada, el jefe de Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud porteño, Ariel Golubicki manifestó que "el centro obstétrico del Hospital Penna, que cuenta con cuatro TPR, la maternidad Sardá, donde se realizan 6.000 de los 28.000 partos públicos en la Ciudad de Buenos Aires son modelos de parto respetado y adhieren al programa "maternidad segura y centrada en la familia".

El problema de la falta de partos respetados se entremezcla directamente con la violencia obstétrica, la cual es considerada por la ley 26.485 de protección integral a las mujeres- como aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.

Esta norma fue creada para diseñar protocolos específicos de detección precoz y atención de todo tipo y modalidad de violencia contra las mujeres, prioritariamente en las áreas de atención primaria de salud, emergencias, clínica médica, obstetricia, ginecología, traumatología, pediatría, y salud mental, que especifiquen el procedimiento a seguir para la atención de las mujeres que padecen violencia, resguardando la intimidad de la persona asistida y promoviendo una práctica médica no sexista, según dicta su articulado.