En una de sus últimas sesiones de 2011, el Concejo Deliberante de la provincia de Salta aprobó una norma que modifica la ordenanza 5.552 de creación del Tribunal de Cuentas municipal, donde se incorporan controles más estrictos para optimizar la labor de ese organismo.

El concejal Carlos Saravia, autor de la iniciativa, dialogó con gestionpublica.info y explicó que lo que se ha hecho es avanzar en la secuencia del control de legalidad de los actos administrativos, instaurándose el control previo, y detalló: Cuando sale el acto administrativo por parte del Ejecutivo municipal o el área pertinente, toda la documentación pasa al Tribunal de Cuentas que tendrá cinco días para hacer el control de legalidad. Aquí la tarea del organismo de control será la de detectar si hay vicios que pudieran determinar la nulidad o inexistencia del acto. En caso de solicitarlo, se puede otorgar una prorroga por 10 días más (vale aclarar que en ese lapso se suspende la ejecutividad del acto).

Es decir, hasta tanto el Tribunal no se expida (con una objeción u observación legal), queda todo en suspenso. Si no se expide, se considera el silencio como no objeción, aclaró Saravia, quién también agregó que se ha puesto un piso porque el estatuto del organismo no es tan grande, consecuentemente van todos los actos cuyo monto sea equiparado a 50 mil unidades tributarias, es decir, de 120 mil pesos para arriba.

Por otro lado, si es que se observa legalmente, el Ejecutivo municipal tendrá 15 días para insistir con el acto, entonces todos los antecedentes pasarán por el Concejo Deliberante que después se tendrá que expedir. El concejal remarcó que la ordenanza fue concensuada a lo largo de un año y medio con los vocales del Tribunal de Cuentas, con el Procurador de la municipalidad, el secretario de Hacienda y el Jefe de Gabinete.

Según confirmó a gestionpublica.info Saravia, el Ejecutivo planteó además la necesidad de que haya limites temporales a lo que es la facultad de promover juicios de responsabilidad. Se estipuló un plazo de caducidad de un año a partir de que se hubiera provocado (el acto en cuestión). El Tribunal de Cuentas tiene este tiempo para hacer el juicio de responsabilidad administrativa, que persigue la devolución de la plata por parte del funcionario público, agregó.

Otra de las novedades que incluye la ordenanza recientemente aprobada, se refiere a que desde ahora se considerará falta grave la omisión de contestar los pedidos de informes del Tribunal de Cuentas. Se habilita la potestad disciplinaria en contra de cualquier funcionario y avanzar con una figura penal de incumplimiento de los deberes de funcionario público, afirmó el concejal.

Según consideró Saravia, el organismo de control municipal estaba atrasado en algunas cuestiones, y con esta ordenanza se avanza hacia una mejor transparencia. Igualmente, reconoció que no han podido hacer progresar determinadas reformas sustancias como por ejemplo que de los tres miembros del Tribunal, dos sean en representación de la primera y segunda minoría. Actualmente nombran al que quieren, al que tiene mayor perfil de afinidad política con el Ejecutivo. Yo considero que la mayoría debe pertenecer a la oposición, exclamó.