En 2014 el Poder Ejecutivo nacional aprobó la creación del registro No llame, un programa que permitía que los usuarios y titulares de líneas telefónicas solicitaran que las empresas comerciantes de bienes y servicios no pudieran comunicarse con ellos. Cuatro años después la AGN analizó las fallas de esta iniciativa.

La norma 26.951 especificaba en su artículo primero: El objeto de la presente ley es proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.

Desde aquel entonces los ciudadanos pueden ingresar a www.nollame.gob.ar o llamar a la línea 146 y tras un simple registro, se da de alta el trámite. Sin embargo la ley tiene excepciones, puesto que los inscriptos pueden seguir recibiendo llamadas de campañas de bien público; llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población; campañas electorales; llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente y también de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular.

En caso de seguir siendo contactados por las empresas, los usuarios pueden denunciarlas y cada 200 casos iguales, se abre un expediente para sancionar a los incumplidores: La autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la presente. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 25.326.

El 12 de diciembre de 2018 la Auditoría General de la Nación (AGN) aprobó un informe sobre la labor que realizaba la entonces Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJyDDHH), durante el período 01/01/2015 al 31/03/2017.

Lo primero que sostuvo el organismo de control es que de acuerdo al Informe de Gestión 2016 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) en 2016 existían en la República Argentina, 71,96 millones de líneas telefónicas entre fijas y móviles. Por su parte la DNPDP, se propuso como meta lograr 1 millón de inscriptos en el Registro Nacional NO LLAME para el 31 de diciembre de 2015. Sin embargo, desde su implementación en febrero de 2015 y hasta el cierre del período auditado 31 de marzo de 2017, NO LLAME sólo tuvo 803.055 líneas inscriptas, lo que representa el 1,1% del universo informado por el ENACOM y denota la baja adhesión que el Registro tiene entre la población objetivo, remarcaron.

A partir de esta premisa, la AGN orientó su trabajo a través de tres preguntas para investigar objetivos específicos: ¿Qué causas se pueden identificar para explicar la baja adhesión al Registro Nacional NO LLAME? ¿Es efectiva la inscripción en el Registro Nacional NO LLAME para proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía? ¿Son eficaces y eficientes los mecanismos de denuncia y sanción por incumplimientos implementados por la DNPDP?

El informe terminó por concluir que la DNPDP estableció mecanismos eficaces y sencillos para el alta en el NO LLAME, pero no fue eficiente en la difusión de su existencia y funcionamiento, lo que ocasionó la baja adhesión del público objetivo al sistema.

En efecto, sólo ejecutó una campaña de difusión masiva a través de la emisión televisiva en una fecha (30/04/15) en el marco de Futbol Para Todos de un spot publicitario. Además, realizó difusión por cartelería y folletería por única vez que se distribuyó a reparticiones públicas y no de manera directa a la población, explica la investigación.

Por otra parte, la Auditoría realizó un total de 2.946 entrevistas a usuarios del No llame y con ellas se verificó que el sistema no es efectivo para proteger a los titulares y usuarios de los servicios de telefonía de los abusos de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes y servicios no solicitados, ya que el 76% de los encuestados conforme una selección de muestreo probabilístico expresó que siguió siendo contactado por empresas ofreciendo productos y/o servicios. Sin embargo, un bajo índice de encuestados realizó denuncias (28%).

Finalmente, si bien la DNPDP fue eficaz para iniciar el trámite por denuncias por incumplimiento admitidas, no lo hizo de acuerdo a un criterio objetivo, ni lo fue en su posterior tramitación, toda vez que sólo en el 16% de los expedientes muestreados se ha dictado acto administrativo que ponga fin a la cuestión; y de los 42 casos muestreados en 30 de ellos se consideró acreditado el contacto indebido por acción o inacción del sujeto obligado, pero al momento del relevamiento, sólo se impusieron sanciones en 13, de los cuáles 5 se encuentran firmes (4 apercibimientos y 1 multa), finaliza el documento.

Cambio de autoridades

Hoy día la Agencia de Acceso a la Información Pública es el órgano de control de la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y de la Ley 26.951 de creación del Registro Nacional No llame.

En su Informe de Gestión anual 2017 -primer semestre de trabajo como autoridad de aplicación-, la Agencia sostuvo que hubo un total de 7.816 denuncias contra empresas, de las cuales 2.740 fueron asociadas a expedientes y las empresas intimadas fueron 5: Banco Santander, DirecTV Argentina S.A., Tarjeta Naranja, Telefónica de Argentina y Telefónica Móviles Argentina.

En el documento correspondiente al año pasado, el organismo sostuvo que durante 2018 el Registro Nacional No Llame contó con 23.246 denuncias, de las cuales 7.424 fueron desestimadas y las restantes avanzaron conformando distintos expedientes.