La empresa Agua y Saneamientos Argentinos (AySA), encargada de la provisión de agua y desagües cloacales de la zona metropolitana, se encuentra exceptuada del cumplimiento de la normativa que establece los límites admisibles para descargar efluentes líquidos en el Riachuelo. El dato se desprende de un informe de la Auditoria General de la Nación (AGN) al que tuvo acceso en exclusiva Gestionpublica.info.

La resolución que no contempla AySA es la número 1 sancionada por la Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) en 2007. De acuerdo al documento de la AGN, dicha normativa, en comparación con la ley de Residuos Peligrosos (24.051), contiene valores mucho más permisivos.

De este modo, el criterio establecido por AySA para regular el desecho de sus afluentes está regido por la ley 26.221, que fija los criterios para la prestación del Servicio de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales. Sin embargo, según los auditores, esta norma regula sobre menos parámetros que la [resolución 1/2007 de] ACUMAR.

En este sentido, AySA no tiene limitación alguna para el vuelco en la Cuenca de los agentes no contemplados por la ley nacional como por ejemplo, coliformes fecales, cobre, níquel, añade el informe del organismo de control.

La AGN indica en las recomendaciones que es de fundamental importancia que AySA se encuentre alcanzada por la normativa aplicable en la cuenca [es decir, la resolución 1 del 2007].

En cuanto a los límites máximos de concentración de contaminantes en el volcado de efluentes, la resolución 1/2007 no tiene en cuenta la carga másica, es decir, el volumen total de la descarga. Como consecuencia de ello, el informe de la AGN señala que no hay control sobre la carga neta total que puede recibir la Cuenca en un tiempo determinado.

Por otra parte, el documento indica que la normativa de la ACUMAR no contempla las interacciones que los contaminantes pueden tener entre sí, en el caso de ser volcados conjuntamente.

Los usos de la cuenca

Otro de los aspectos en disputa está relacionado con las actividades que pueden desarrollarse en el Riachuelo, debido a su grado de contaminación. En 2009, la ACUMAR estableció, a través de la resolución 3, las condiciones a alcanzar en la calidad del agua. En este sentido, el ente fijó el Uso IV que establece que sólo podrán realizarse actividades recreativas pasivas.

La AGN explica que la ACUMAR al describir este tipo de Uso, señala como condición principal el efecto paisajístico del mismo.  Sin embargo, el organismo de control cuestiona que el disfrute estético declamado no se condice con los valores de la dicha resolución, en la que se permite que el 90% del tiempo, las aguas estén cubiertas con una película de aceite y grasas que provoca el efecto visual denominado ‘iridiscencia’.

El informe además añade que el Uso establecido es el más desfavorable de todos dado que es el que menor oxígeno disuelto (OD) debe presentar. El OD en el agua es una de las medidas que permite determinar el grado de contaminación. A mayor nivel de OD, mejor será la calidad del agua. El nivel propuesto por la resolución 3/2009 para el OD es de 2 mg/l, mientras que el nivel guía recomendado por la subsecretaría de Recursos Hídricos es igual o mayor a 5 mg/l, concluye el documento.