La investigación, financiada por el Fondo Regional para la Promoción de la Transparencia (FONTRA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se realizó en todos los ministerios, la Secretaria General del Gobierno provincial, y las Secretarias de Economía de los municipios de Córdoba y Villa Carlos Paz. Ninguno de los pedidos de información recibió una respuesta concreta dentro de los plazos que marca la Ley 8.803 de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado de la Provincia de Córdoba (ver aparte).

Lo novedoso del informe fue la posibilidad de utilizar la vía judicial, que la propia Ley prevé, en caso de silencio de las dependencias ante los pedidos de información. Por ese motivo, y luego de la negativa del Estado provincial en entregar el material solicitado, la ONG Córdoba Transparente presentó 11 amparos por mora de la administración. El 17 de septiembre, la justicia rechazó cinco de esos amparos y declaró abstractos otros cuatro. En diálogo con gestionpublica.info, el coordinador del proyecto y presidente de la Fundación Ciudadanos 365, que forma parte de Córdoba Transparente, Mariano Mosquera, aseguró que esa actitud es un paso hacia atrás en lo que es la institucionalidad de la provincia, y aseguró que desde la ONG se tomó la decisión de apelar ante el Tribunal Superior de Justicia. Por otro lado, Mosquera explicó que en seis de los 17 pedidos de información pública se les solicitó a las fundaciones acreditar personería jurídica, actitud que tildamos como práctica dilatoria, con el fin de desalentar las solicitudes de datos.

Este trabajo tiene como antecedente la presentación, por parte la ONG, de un amparo por mora de los datos del censo provincial, realizado entre el 27 y el 28 de agosto de 2008. A más de dos años, el gobierno de la provincia de Córdoba sólo ha publicado información de las 3.221.001 personas censadas, en donde se revelarían datos sociales, como composición de hogares, tipos de vivienda, nivel educativo, características del desempleo, cobertura de salud y necesidades básicas insatisfechas, entre otras cosas, según detalla un comunicado de Córdoba Transparente. En abril de este año, la justicia declaró abstracto el amparo presentado al considerar que el gobierno no tiene posibilidad de tener los datos en los tiempos solicitados por la ONG. Igualmente, para Mosquera lo del censo ya es de poca utilidad, el gobierno no tiene tiempo para diseñar políticas en base a información del 2008. Mosquera añade que hay un desconocimiento social de la norma. Además, son pocos los interlocutores que pueden contar con un abogado para redactar un amparo, tiene que ser alguien con mucho interés en acceder a la información y se va a encontrar con todos los mecanismos para desalentar un movimiento procesal. Además, destacó: Hay una cultura administrativa donde no se conoce la norma y el funcionario público tiene miedo o se siente incómodo ante un pedido de información y, ante la duda, prefiere no brindarla.

Lo llamativo de la provincia de Córdoba es que el problema no radica en la falta de una Ley sobre acceso a la información pública. Al contrario, según Mosquera, la ley 8.803 es relativamente avanzada en la materia, pero hoy es letra muerta, no hay voluntad política. Para el coordinador del proyecto, a nivel municipal en Córdoba el registro de proveedores esta colgado en la pagina web, esto demuestra que cosas que nos niegan a nivel provincial, es información pública en otros ámbitos.

Marco legal
En octubre de 1999, se sancionó la Ley provincial de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado de la provincia de Córdoba (N° 8.803), la cual establece que toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración pública provincial, municipal y comunal. El acceso a esta información debe ser gratuito, en tanto no se requiera la reproducción de la misma (los costos de las fotocopias son a cargo del solicitante). Según la Ley, no se dará información, entre otras cosas, sobre casos que afecten la intimidad de las personas, ni bases de datos de domicilios o teléfonos. El plazo de entrega no debe superar los diez días hábiles, con una prorroga posible, en caso de existir circunstancias que dificulten reunir el material, de otros diez días más.

A nivel nacional
Actualmente el decreto 1172/03, de diciembre de 2003, es el que regula el acceso a la información pública en el país. El mes pasado, el Senado aprobó un proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública en base al texto redactado por el senador Samuel Cabanchik que establece que toda persona tiene derecho a requerir, acceder, y recibir información pública en forma completa, veraz, adecuada y oportuna, y que esto no puede ser objeto de restricciones que le resten eficacia, o de interpretaciones que lo limiten por parte de funcionarios del Gobierno. Además, propone crear un centro de acceso a la información en cada uno de los poderes del Estado, y entre otras cosas, fija un plazo de diez días hábiles para que los funcionarios respondan a los pedidos de información, vencido el mismo se podrá recurrir a la Justicia. Ahora el proyecto espera su tratamiento en Diputados.