La Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires obligó al Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta a elaborar el presupuesto anual a través de la participación de los vecinos.

El artículo 52 de la Constitución de la ciudad establece: El carácter participativo del presupuesto. La Ley debe fijar los procedimientos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos. Esto fue regulado con la Ley Nº 70 y de esta forma quedó establecido un régimen de democracia participativa, pilar fundamental de esa normativa.

Lo que establecen estas dos leyes es la obligación de involucramiento directo de la ciudadanía, tanto en la elaboración como en el seguimiento del presupuesto anual a través de foros temáticos desarrollados a nivel zonal. Sin embargo, el GCBA se ha negado desde siempre a cumplir con este punto.

En la causa García Elorrio, Javier María c/GCBA y otros sobre amparo, la Cámara obliga al gobierno a cumplir tanto con el artículo 52 de la Constitución como con la Ley Nº 70, argumentando que los obstáculos que ponen desde el Ejecutivo impiden la participación de los ciudadanos y esto repercute directamente en el respeto y satisfacción de sus derechos fundamentales.

Además, los tres jueces de cámara sostuvieron que la necesidad existente en torno a este mecanismo, propicia el fortalecimiento de la cultura democrática, la participación de la toma de decisiones, el control del uso de los recursos y el aumento de la confianza de los habitantes en los actos de gobierno.