¿Qué dijo la AGN sobre el Registro Nacional “No Llame”?
El organismo de control nacional analizó la gestión de la Agencia de Acceso a la Información Pública y evaluó el grado de avance de las recomendaciones que realizó anteriormente respecto al Registro Nacional “No Llame”. Se hallaron "deficiencias" en su difusión, gestión denuncias y aplicación de sanciones.
La Auditoría General de la Nación publicó un informe sobre la gestión de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) en el período 2018 y el primer semestre de 2019. En el documento se analizó el grado de avance de las recomendaciones -efectuadas por la AGN- respecto al Registro Nacional “No Llame”.
El informe -aprobado en febrero de 2022- constató que la difusión del sistema, la tramitación de las denuncias y la aplicación de sanciones “continúan siendo deficientes”.
"La difusión del sistema, la tramitación de las denuncias y la aplicación de sanciones continúan siendo deficientes”, según la AGN.
A partir de la creación de la ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública se designó a la agencia como un ente autárquico que se desempeña con autonomía funcional. Además, es el órgano encargado de garantizar la creación del Registro Nacional “No Llame” (Ley 26.951).
Según la AAIP, las denuncias recibidas en el Registro Nacional "No Llame" fueron 12.664 durante 2021. Además, el año pasado se inscribieron 155.213 líneas. Existen 1.696.465 registros en total desde la creación del organismo.
El registro fue lanzado -mediante la Ley 26.951- para "proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos que puedan surgir del uso del telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios”. Reúne los números telefónicos de las personas que no quieren recibir llamadas publicitarias. Una vez realizada la inscripción, las empresas que publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios tienen hasta 30 días para dejar de llamar.
Demoras
El organismo de control nacional observó “dilaciones injustificadas en el proceso sancionatorio, tanto en la aplicación de la primera sanción como en la resolución de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas sancionadas”.
Se analizaron 12 expedientes con las sanciones -dictadas en 2018- de empresas que incumplieron los términos de la Ley 26.951. La AGN verificó la nula existencia de certificación o constancia de pago de las multas impuestas. Se detalló que en cinco de los expedientes analizados la demoras son mayores a 12 meses.
AGN observó que no se abonaron $30.170.000 en concepto de multas a las empresas sancionadas.
Incumplimientos
Del análisis de los expedientes incluidos en la muestra, el ente de control nacional observó que no se abonaron las multas impuestas a las empresas sancionadas, que ascienden a la suma de $30.170.000 (31% del total). En 2018, la suma por multas alcanzó a $71.627.339,00 y el primer semestre de 2019 fue de $25.441.341,00.