No hay cumplimiento del cupo femenino sindical en órganos directivos
Pese a que una ley de 2002 establece que el porcentaje de participación de mujeres debe ser del 30%, nadie trabaja para que eso sea así. El ente debería garantizarlo es la Dirección de Asociaciones Sindicales, dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación.
A pesar de que en 2002 fue sancionada la Ley de Cupo Femenino Sindical, que define la participación de las mujeres en los gremios, la Auditoría General de la Nación (AGN) observó que no existen “mecanismos desarrollados para el control” del cumplimiento de dicha norma.
A esa conclusión se arribó tras evaluar la gestión de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS) durante el período que abarca desde 2015 hasta el tercer trimestre de 2016 inclusive.
La Ley 25.674 contempla la participación femenina en dos ámbitos: la proporcionalidad de delegadas en las negociaciones colectivas de las condiciones laborales y en los órganos directivos. En este último caso, la norma establece que “el porcentaje femenino será, como mínimo, de un 30% cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados al sindicato”.
Los auditores detectaron que “no se verifican mecanismos de control sobre cumplimiento del Cupo Femenino Sindical durante el acto eleccionario en aquellos casos en los que el Ministerio participó como veedor”. Aunque el MTEySS no controla los actos eleccionarios, cuando participa como tal a pedido de alguna de las partes, “no realiza ningún control en relación a la Ley 25.674”.
¿Por qué no lo hace? Desde el Ministerio justifican ese accionar al aludir al derecho a la “autonomía sindical”. De todas formas, la AGN señala que “el MTEySS debe asegurar el cumplimiento de la Ley 25.674 y que esta responsabilidad no atenta contra el principio de autonomía sindical”.
Según el equipo de auditores, “el Ministerio limita su actuación a aquellos casos en los que se impugna un proceso eleccionario, pero la falta de mecanismos y actos administrativos al respecto tornan nulo el efecto de las impugnaciones”.
Otro hallazgo del organismo de control apunta a que “la DNAS no garantiza el cumplimiento del Cupo Femenino Sindical por parte de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores”. La AGN analizó expedientes de impugnaciones por incumplimientos al “cupo femenino” y encontró que, en algunos casos, la Dirección “recomendó el cumplimiento de la ley en futuros procesos eleccionarios”.
¿Podría haber hecho algo más? Aunque la norma no explicita sanciones, “el Ministerio dispone de la atribución de declarar, ante diversos hechos entre los cuales se puede encontrar el incumplimiento del Cupo Femenino, la ineficacia jurídica de las elección de autoridades sindicales e intimarlas a convocar a una nueva elección”. De hecho, el MTEySS es la autoridad de aplicación de la Ley de Asociaciones Sindicales.
Por otra parte, “la DNAS no dispone de un sistema de archivo que permita identificar expedientes por tema y conocer el resultado de los actos administrativos a raíz de las impugnaciones en los procesos eleccionarios observados”.
Cuando los auditores solicitaron dictámenes, disposiciones y resoluciones, obtuvieron ocho documentos registrados entre enero de 2015 y septiembre de 2016. Creen en la Auditoróa que “podrían existir otros documentos relacionados al tema que el auditado no tiene identificados”.