En el escrito, el profesional del derecho señala que, como instrumento público, “un decreto de la presidencia de la cámara no puede ser repetido en cuanto a su numeración” (ambos bajo el número 644).
A la vez, García ahonda en las irregularidades por él detectadas. Entre ellas, menciona que los instrumentos cuentan con la misma fecha de emisión y que la firma del responsable de despacho difiere. Es decir, en uno figura José Facundo Ripoll y en otro de los decretos Liliana Mariana Carrizo. 
Además el abogado esgrime que, como acto administrativo, “se observa la falta de intervención del área legal y no cuenta con imputación o afectación presupuestaria de ningún tipo” y que los listados de personal “difieren en cuanto al número de personas que afecta, en especial en las altas dadas”. 
“Todo esto, más lo que surja de la investigación solicitada, determina la posibilidad de que exista una grave irregularidad ya que el propio TC estaría auditando gastos de personal” sin saber la designación veraz.

Fuente: www.elesquiu.com