Quién y cómo se controla el ingreso de extranjeros en Argentina
La Sindicatura General evaluó el otorgamiento de las radicaciones entre 2012 y 2015. Del análisis se desprende que no se hace un seguimiento a quienes hayan alegado ser "familiar argentino" a fin de corroborar la veracidad del vínculo.
La política inmigratoria argentina, muchas veces catalogada de laxa, suele generar controversias. Hay quienes la valoran por permitir que ciudadanos de otras naciones tengan la oportunidad de instalarse en el país, pero también están los que la critican por creer que le quitan el trabajo a los argentinos o llegan para acceder al beneficio de la salud pública.
La ley que regula la cuestión migratoria es la 25.871. En Argentina hay distintas categorías bajo las cuales ingresan los extranjeros. Existen los “residentes permanentes”, que son aquellos cuyo objetivo es establecerse definitivamente. También entran en esta categoría los parientes de ciudadanos argentinos, nativos o por opción.
Los “residentes temporarios” son los que llegan en subcategorías de trabajador migrante, rentista, pensionado, inversionista, científico, deportista, académico y estudiante, entre otras. En tanto que los “residentes transitorios” resultan los turistas, pasajeros en tránsito, tripulantes de transporte internacional y quienes llegan por tratamiento médico, solo por mencionar algunos casos.
La Sindicatura General de la Nación (SIGEN) evaluó el proceso de otorgamiento de radicaciones y el cumplimiento de la normativa vigente, dependiente de la Dirección Nacional de Migraciones, un organismo descentralizado del Ministerio del Interior que registra los ingresos y egresos de personas al país, ejerce el poder de policía migratorio y dice respecto de la admisión de personas.
Del relevamiento, que va del 2012 al 2015 inclusive, se desprende la “falta de seguimiento de aquellos beneficiarios que han obtenido una radicación permanente por ser familiar argentino”. Desde la SIGEN consideran que hay que reforzar los controles posteriores al otorgamiento “a fin de corroborar la veracidad del vínculo invocado y detectar aquellos casos en los que haya existido falsedad ideológica”.
Otro aspecto que observaron los auditores del organismo de control es la falta de información que tienen los migrantes respecto de facilidades contempladas en la normativa para regularizar su situación. En tal sentido, desde SIGEN recomiendan “estudiar la implementación de un programa de difusión que impulse la regularización de quienes residen en situación irregular”.
Entre 2012 y 2015 la mayoría de los migrantes llegaron de Paraguay (40%), Bolivia (22,7%) y Perú (13%)
Hay muchos casos en que los migrantes inician su trámite de residencia invocando el criterio “razones humanitarias” sin encuadrar en el decreto que regula el asunto. Eso produce “un largo proceso administrativo que generalmente desemboca en la denegatoria de la solicitud”.
En ese lapso, advierten desde la Sindicatura, hay ocasiones en que se producen situaciones que modifican la situación del migrante, motivo que lo obliga a iniciar un trámite con otro criterio.
Según un inciso del artículo 23 las “razones humanitarias” encuadran a “personas necesitadas de protección internacional respecto de las cuales se presuma que, de ser obligadas a regresar a su país de origen, quedarían sometidas a violaciones de los derechos humanos; que hayan sido víctimas de la trata y otras modalidades de explotación esclava; que invoquen razones de salud que hagan presumir riesgo de muerte en caso de que fueran obligadas a regresar a su país de origen; refugiados que hubieran residido en el país por un plazo superior a los tres años”.
¿Qué plantea la SIGEN? “Que se reglamente con claridad qué situaciones revisten el carácter invocado y establecer un procedimiento sumario para agilizar los plazos de resolución de aquellos trámites que no encuadren en los presupuestos contemplados en el mismo”.
Luego de aprobarse el informe, en abril de 2017, la Ley 25.871 fue modificada por un decreto que introdujo condiciones más estrictas para la admisión de extranjeros. Por ejemplo, la residencia precaria que se otorgaba por 180 días se redujo a la mitad, es decir 90 días.
Durante el período analizado la mayoría de los migrantes llegaron de Paraguay (40%), Bolivia (22,7%) y Perú (13%). El 6,28% de quienes se radicaron fueron colombianos mientras que de Chile y de Brasil provino un 2%.