Publicado: 20-09-09

Situación 1: Nos llegó a nuestra casa alguna factura o varias; la del gas, la de la luz, el teléfono, agua. Varias tuvieron sus considerables aumentos, otros servicios nos dicen que son subsidiados por el estado. Estas últimas esperan agazapadas para pegamos el zarpazo y despedazar nuestros bolsillos. ¿Quién podrá defendernos?

Situación 2: Debemos renovar algún documento o gestionar algún trámite para habilitar algo. Tareas largas, difíciles y desalentadoras. ¿Quién podrá defendernos?

Situación 3: Estamos siendo rodeados por alguna enfermedad que quiere ser epidemia o, tal vez, no accedemos a las vacunas o simplemente nos sentimos mal. Las colas en los centros públicos de salud se prolongan, la fiebre no cede. ¿Quién podrá defendernos?

Situación 4: Vivamos donde vivamos viajamos mal para ir a nuestros trabajos o para visitar a familiares y amigos. ¿Quién podrá defendernos?

Podríamos seguir enumerando situaciones en las que parecemos solos frente a un sistema que cada vez nos atiende peor. ¿Quién podrá defendernos?: El Ombudsman o Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo nace en Argentina en 1993 (Ley 24284) con el objetivo fundamental de proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos, omisiones de la administración pública nacional.

En 1994 fue incluido en la Constitución Nacional. El Defensor del Pueblo es designado y/o removido por el Congreso de la Nación con el voto de las 2/3 partes de los miembros presentes de cada Cámara, tiene autonomía y ejerce sus funciones sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.

¿Por qué decimos esto? Por que el cargo del Defensor del Pueblo está vacante. Se debe elegir uno nuevo y podría darse la paradoja de que el pueblo ni se entere de quien es su Defensor, ni conozca sus antecedentes, su idoneidad y sus valores.

Si el defensor del pueblo es elegido a instancias de quienes detentan la administración de la República, es como que en un Boca - Racing, a la defensa de Racing la elija el técnico de Boca.

Si el Defensor del pueblo es quien debe defender los derechos de las personas, que mejor entonces que las personas puedan tener alguna forma de participación en su elección.

Algunas ideas podrían ser: La publicidad de los antecedentes de los candidatos. Una audiencia pública donde se debata sobre estos antecedentes. Conocer la personalidad y trayectoria de los postulados con posibilidades de expresar la adhesión o impugnación.

Los presidentes de ambas cámaras, tanto del Senado como de Diputados, están hoy en condiciones de expedir en forma conjunta la reglamentación correspondiente. Es su facultad.

Sobre los últimos miembros elegidos de la Corte Suprema se aplicaron estos procesos siendo una de las decisiones mas aplaudidas del gobierno.

Nombrar un Defensor del Pueblo sin favoritismos, con idoneidad para la función, es mejorar la calidad de las instituciones y como ciudadanos sabremos, con certeza, quién podrá defendernos.
 
Hugo B. Quintana
Presidente Fundación Eforo