Publicado: 15-06-2012 
  
Misiones.- Maidana de Rocabert acaba de editar un Manual de Derecho Constitucional. Así lo sostuvo la ex Fiscal de Estado, sobre las ayudas conseguidas de manera irregular por varios familiares del poder en Candelaria.

La Sindicatura General de la Nación (Sigen) dependiente de Presidencia de la Nación es uno de los órganos de control del Estado que debería intervenir en el cobro irregular de pensiones en Candelaria. Es lo que sostuvo la doctora Nelly Maidana de Rocabert, quien ejerciera por 17 años la Fiscalía del Estado y en estos momentos se encuentra dando a conocer su libro de Derecho Constitucional y Administrativo de Misiones. "Si son pensiones nacionales, es la Sigen la que tiene que hacer esos controles", añadió. Justamente el órgano que cita esta profesional tiene como uno de sus objetivos poner en conocimiento de la Presidente de la Nación los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público.

En Candelaria, como viene informando en exclusiva el diario El Territorio, familiares del intendente Carlos Flores y empleados tanto del Ejecutivo como el Legislativo local cobran pensiones por invalidez y se sospecha que realizaron diversas maniobras irregulares, para obtener estos beneficios.

"En caso de entrega directa a los beneficiarios, es la Sigen la que tiene que controlar como ocurrió en el caso de (Sergio) Schoklender", a quien se investiga por apoderarse de fondos públicos destinados a la construcción de viviendas sociales.

Maidana de Rocabert también analizando el contenido de su publicación a ser presentada el 22 de junio a las 19 en sede del Colegio de Abogados (Junín 2270), recordó que a su vez la Constitución Provincial ha fijado la autonomía de las municipalidades. Y, en caso de mal desempeño del funcionario, previa una denuncia, se dispone el juicio político por ordenanza. También en su libro recuerda la vigencia de la Ley de Ética, donde se contemplan sanciones graves como la inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Por ello valora la reciente aprobación de la Ley de Información Pública, que tendrá vigencia en Misiones. Recuerda sobre el primer decreto de necesidad y urgencia firmado por el entonces ex presidente de la Nación, Néstor Kirchner, sobre información pública. "No tiene que haber secreto en la función pública, porque eso ayuda a la corrupción. Apenas asumió Kirchner, planteó la necesidad de atacar la corrupción".


¿Qué contiene el Manual de Derecho?

Me llevó diez años de estudios y de ver antecedentes. Con el análisis de la Constitución de 1958, concluyo que es moderna. De nuestra provincia es bueno resaltar los organismos de control. En eso la provincia está mejor organizada que la Nación. Porque 39 años antes, 1958 a 1994, ya teníamos organismos constitucionales de control. Con autonomía funcional, competencia exclusiva y excluyente. Esto quiere decir que los organismos constitucionales de control pueden expresarse libremente porque no son dependencias del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial; son independientes. Tienen intangibilidad remunerativa e inamovilidad constitucional. Esos organismos de control son el Tribunal Electoral, Consejo General de Educación, Ministerio Público, Fiscalía de Estado, Contaduría General, Tesorería General, Tribunal de Cuentas, Juicio Político y Jurado de Enjuiciamiento. Todos estos organismos son autónomos y controlan a los tres poderes que a su vez se controlan entre sí para ser equilibrado.


¿Qué avance tuvo la Justicia?

Desde hace 20 años que tenemos emergencia previsional y eso hace que los jueces no quieran jubilarse. El Poder Ejecutivo y Legislativo se renueva cada cuatro años por votación de la ciudadanía. El Poder Judicial se renueva sólo por el sistema de jubilación, y no tiene que ser disvaliosa (que no deba perder su valor), tiene que ser una jubilación que le conserve el nivel de vida y actividad; de lo contrario no se produce la renovación del Poder judicial. Es fundamental para que haya renovación, nuevos criterios, modernismos y contemplen las nuevas situaciones sociales o económicas.


¿En qué medida tenemos potestad sobre los ríos Paraná o Uruguay?

Es necesario entender las competencias nacionales y provinciales. En el caso del río Paraná es internacional como el Uruguay, de manera que la provincia no puede legislar.

Nosotros en Misiones tenemos derechos sobre nuestros arroyos interiores, para destinarlos sobre los que nos proponemos. No sobre los ríos nacionales, menos los internacionales.