Los jueces tuvieron en cuenta, en otras cosas, su nivel de vida, gastos de tarjetas y viajes al exterior.

La Cámara en lo Criminal 2 condenó ayer por unanimidad al ex director provincial de Deportes, Sergio Angel David, a tres años de prisión efectiva por el delito de enriquecimiento ilícito, inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos y una multa equivalente al 80 por ciento del enriquecimiento, que fue fijado en 366.588,40 pesos.

En cambio lo absolvió de otro delito, omisión y falsedad de declaración jurada por haber prescripto la acción penal.

El tribunal, compuesto por Abel Depetris, Eduardo Olmos y Carlos Mattei, dispuso además la detención del ex funcionario marinista en caso de quedar firme el fallo y lo obligó a presentarse ante él el primer día hábil de cada mes. David apelará la sentencia ante el Tribunal de Impugnación Penal e incluso tiene posteriormente la alternativa de presentar otros recursos antes de que la sentencia quede firme.

La causa penal se inició en 2004 por una denuncia de los diputados opositores Ricardo Consiglio, Delia Braun, María Josefina Diaz, Mario Cayre, Julio Bergués y Carlos Faus. En un primer momento, la justicia envió el caso a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y el ex fiscal Enrique Romero Oneto concluyó que no había un incremento patrimonial apreciable, como exige el Código Penal para que cometa el delito. Pero los legisladores insistieron y la fiscal Susana Alvarez promovió la acción penal ante el Juzgado de Instrucción 3.

David, durante el juicio oral y público, negó el incremento de 426.587,28 pesos por el que estaba acusado, dijo que no posee bienes que pudieran justificar ese monto, afirmó que siendo director de Deportes sólo realizó mejoras en una propiedad familiar y que el gimnasio "La Caleta" lo construyó con la ayuda económica de su tío rico, Angel Ramón Hernández.

La Cámara 2, al evaluar las distintas pruebas periciales, calificó de "parcial y acotado" el informe contable realizado por Miguel Angel Gette a pedido de la F.I.A. porque se limitó al período 2003/04, cuando la investigación penal tuvo su punto de partida en abril de 1998, al asumir David en Deportes. Agregó que el contador "no analizó las boletas acompañadas para justificar los gastos de construcción del gimnasio, porque de su simple cotejo puede observarse que no registra casi ninguna boleta de mano de obra y las agregadas sólo son por montos insignificantes de acuerdo a la magnitud del emprendimiento".

Indicó que en ese momento David pretendió explicar que la construcción del gimnasio costó 100.272,20 pesos, pero luego en el juicio él y su tío hablaron de 300.000. "Ese informe contable adolece de datos que quitan valor a su contenido y conclusiones".

Con relación a la pericia de la martillero Liliana Yamile Emilio sobre los valores de inmuebles y mejoras, el tribunal dijo que "luce como un trabajo detallado que permite tener un acabado panorama sobre las ampliaciones y mejoras de la vivienda de la avenida Spinetto (donde habita David) y los materiales utilizados; todo lo cual se completa y está suficientemente ilustrado, por fotografías, a través de las cuales se puede apreciar la cantidad y calidad de las ampliaciones y construcciones nuevas. En definitiva el trabajo contribuye, en éste aspecto, a tomar real dimensión de la obra realizada".

Los jueces, en cambio, no consideraron la pericia de parte de Ricardo Daniel Fernández porque "presenta una serie de errores y apreciaciones alejadas" de su obligación de perito, "suficientes para descalificarla como trabajo profesional de un contador público, sin rigor científico de acuerdo a las normas de las ciencias económicas".

"Ser perito de parte -en este caso contratado por David- no implica una venia para utilizar los conocimientos técnicos o científicos con el propósito de doblegar o falsear la verdad objetiva de las cosas sometidas a examen en procura de proteger los intereses de la parte que lo propuso", enfatizaron los jueces.

Muchos números

Más adelante, en la sentencia, el tribunal se refirió a la pericia contable de Silvio Alvarez y Ana María Kin, contadores del Poder Judicial. Ellos plantearon dos escenarios. En uno el incremento no justificado era de 381.208,16 pesos, y en otro de 426.587,28. La primera opción fue descartada.

Con relación a la opción Nº 2, los peritos hicieron una estimación de acuerdo a lo que establece la ley de impuestos a las Ganancias, partiendo de las deducciones que admite la ley (ganancia no imponible y cargas de familia). El tribunal entendió que "debe tenerse en cuenta además para determinar el consumo, el grupo familiar -cuatro personas-, que David ha contado con un vehículo cuando fue director y con dos vehículos desde diciembre de 2002; que según surge de los gastos de tarjeta de crédito, ha realizado en el período investigado varios viajes al exterior con su familia, abonando pasajes aéreos, gastos de hoteles, consumos en free-shop, y en tiendas en el extranjero; más la compra de pasajes aéreos de cabotaje e innumerables viajes y gastos hoteleros (reconocidos por él a centros de esquí, a Usuahia y otros destinos) y que faltan 64 sobre 68 meses de pagos de servicios (luz, gas, teléfono, etc.)".

"Con estos datos -dijeron los camaristas-, se demuestra que el nivel de vida de David era muy superior al mínimo no imponible que establece el impuesto a las ganancias; por lo que la esa determinación de consumo que hacen los peritos es absolutamente prudente y favorable para el acusado".

Agregaron que "en definitiva, resulta razonable y válida la pericia contable analizada en cuanto a sus conclusiones, con las correcciones y aclaraciones que oportunamente se les hizo, con lo cual se considera que las conclusiones de los peritos en cuanto al incremento patrimonial del acusado son técnica y formalmente aptas para constituir parte de los elementos de ponderación a considerar".

Con respecto al gimnasio, David y Hernández dijeron que el costo de la construcción fue afrontado con aportes exclusivos del tío; sin embargo, el imputado "nada aclaró sobre ello en su declaración jurada de 2004 (ante el Tribunal de Cuentas), donde el inmueble aparece como de su propiedad en un 50 por ciento. Se ha demostrado que el aporte de dinero que hizo Hernández para afrontar el costo de la obra no alcanza al 50 por ciento, y ninguna justificación hay por parte de David del origen de los fondos invertidos en esa construcción", remarcó el tribunal.

La Cámara mostró certeza en que David, mientras se desempeñaba como funcionario público (entre el 20 de abril de 1998 y el 10 de diciembre de 2003) y hasta el año 2005, tuvo un incremento o enriquecimiento patrimonial no justificado de 366.588,40 pesos. Llegó a esta conclusión, considerando que el patrimonio inicial al momento de asumir como funcionario era de 40.874,24 pesos y el patrimonio final al cese de su cargo, de 234.582,59.

"Si a ese patrimonio final, se le resta el patrimonio inicial, da un incremento patrimonial de 193.708,35 pesos. A partir de allí, computados los gastos de consumo estimados en 131.067,94; sus ingresos por 193.674,69; y la capacidad de ahorro de 62.606,75; da por resultado que de esos 193.708,35 pesos hay una suma de 131.101,60 que no pudo justificarse de acuerdo a su capacidad de ahorro", dijeron los jueces.

Si a ese monto de 131.101,60 pesos sin justificar se le suma la inversión de 235.486,80 en la construcción del gimnasio (sobre un costo de construcción de 590.971,36, del que se descuenta el 50 por ciento que aportó Hernández, y 60.000 del préstamo de Liliana Manfredotti, ex directora de Deportes de Tierra del Fuego), y hasta la inauguración de "La Caleta" en 2005, David incrementó su patrimonio sin justificación en 366.588,40 pesos.

Por lo tanto, si el fallo quedase firme, el ex director, además de la pena de prisión y la inhabilitación, deberá pagar una multa de 293.270 pesos, equivalente al 80 por ciento del enriquecimiento. Ello, al margen de que el Estado provincial puede iniciarle una demanda civil reclamándole la devolución de los 366.588 pesos.

"La sociedad no me condenó"

"No hago juicio de valor de las personas, pero la sensación que tengo es que acá baja Dios, demuestra las cosas y no le creen. Demostré la procedencia de los recursos, que los dineros siempre estuvieron bancarizados, y sin embargo me respondieron con valoraciones subjetivas de los inmuebles. Me parece que por ser funcionario público uno pierde derechos y garantías, porque ser Sergio David y haber sido director de Deportes no me pone en igual situación que cualquier persona al ser juzgado. ¿Si la sociedad me condenó? No. Al contrario, debo agradecerle profundamente. Tengo un negocio donde la gente paga una cuota para entrar y a la mayoría la atiendo personalmente. Si me hubiera condenado, hoy estaría solo en el gimnasio". Textual de David, después del fallo, a Radio Noticias.