Crítico informe del Cuerpo Colegiado que coordina el Defensor del Pueblo sobre el incumplimiento de las órdenes dadas por la Suprema Corte : El informe destaca que no se inspeccionó la totalidad de las industrias de la Cuenca ni se avanzó en los planes de reconversión industrial. Además, está postergada la erradicación de los basurales a cielo abierto existentes y la prioritaria atención sanitaria de la población expuesta a riesgo ambiental.

Ciudad de Buenos Aires.- A 17 meses de la sentencia producida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordena la ejecución del Plan de Saneamiento de la Cuenca Matanza - Riachuelo, el Cuerpo Colegiado que coordina el Defensor del Pueblo de la Nación produjo un pormenorizado informe en el cual se analizan cada una de las órdenes dadas por la Corte Suprema.

En el informe se destacan algunos avances en la ejecución de los programas y numerosos déficits, falta de cumplimiento y coordinación que se espera sean subsanados durante este año por la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo (ACU-MAR).

Cabe destacar, entre otros aspectos, que no se inspeccionó la totalidad de las industrias de la Cuenca ni se avanzó en los planes de reconversión industrial. También se encuentra postergada la erradicación de los basurales a cielo abierto existentes y la prioritaria atención sanitaria de la población expuesta a riesgo ambiental.

El Informe propone con relación a las autoridades involucradas "a tomar, en el marco de un amplio consenso con el resto de las fuerzas políticas y los actores económicos y sociales del territorio de la Cuenca, las decisiones necesarias para cumplir con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

El Cuerpo Colegiado que coordina el Defensor del Pueblo de la Nación está integrado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación de Vecinos La Boca, la Fundación Greenpeace Argentina y la Asociación ciudadana por los Derechos Humanos.

El informe

Han transcurrido más de 17 meses desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sentenciara definitivamente respecto a la prevención y recomposición ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR).

Tras décadas de inacción y falta de iniciativa por parte de las autoridades competentes, fue necesaria la intervención del Máximo Tribunal de Justicia de la República para obligar a los gobiernos a ocuparse de manera sistemática de la degradación socio-ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.

El pronunciamiento de la Corte contempló los argumentos de los vecinos, las organizaciones no gubernamentales y el Defensor del Pueblo de la Nación, y condenó al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar un programa de acciones obligatorio para recomponer la CMR.

A tal fin determinó como responsable de su cumplimiento a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), estableciendo acciones, contenidos y plazos concretos en pos del logro de tres objetivos simultáneos: l)La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca 2)La recomposición del ambiente de la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos) 3)La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Se delegó el proceso de ejecución en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes a cargo del Dr. Luis A. Armella. De esta forma se asegura la inmediatez con las partes y una mayor celeridad para resolver los diferendos.

Al Juzgado Federal se le otorga competencia exclusiva en la ejecución de la sentencia y todos los casos vinculados al daño ambiental colectivo en la CMR, resultando asimismo el único que puede revisar los actos de la ACUMAR.

Se designó a la Auditoría General de la Nación (AGN) para el control de la asignación de fondos y la ejecución presupuestaria de todo lo relacionado al Plan que lleva adelante ACUMAR.

Se determinó la creación de un 'Cuerpo Colegiado' a los fines de fortalecer la participación ciudadana en el proceso de ejecución, y su función principal consiste en informar al Juzgado Federal si ACUMAR cumple con lo ordenado por la Justicia, canalizando la participación ciudadana.

Estado de situación

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 8 de julio de 2008 determinó la responsabilidad del Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto a la prevención y recomposición ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Estableció un programa de políticas públicas a fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente de la misma, y prevenir daños futuros, en el que se detalla un conjunto de acciones que los estados condenados deben acreditar representados por ACUMAR, fijándose plazos específicos para ello.

Destacamos la intimación realizada por el Juzgado Federal para que ACUMAR presente un proyecto integrador respecto al Sistema Internacional de Medición de Cumplimiento de Objetivos, lo que debió acreditarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2009 (resolución del 0110-09).

Las presentaciones realizadas ante el Juzgado Federal por la ACUMAR referidas a esta obligación demuestran una falta de planificación y discontinuidad en las acciones.

En primer lugar se comprometió a presentar en un plazo de 60 días una versión definitiva de los objetivos, acciones e indicadores que conformarían el sistema de medición (escrito judicial del 02-03-09).

Posteriormente se presentó un cronograma de actividades para el cumplimiento de la manda previendo su finalización en el año 2010 (escrito del 07-04-09), y finalmente especificó un conjunto de 6 indicadores afirmando someramente que se agregarían otros 2 indicadores mensualmente, sin informar siquiera cuales serían estos (en fecha 25-08-09).

Resulta notoria la falta de consistencia en el accionar de la ACUMAR y la dilación de los plazos respecto de uno de los instrumentos básicos para el análisis de las tareas a desarrollar. Esta reticencia a producir indicadores dificulta el control de las obligaciones de ACUMAR.

Al 31 de diciembre de 2009 no se ha dado cumplimiento a la manda de la CSJN. La ausencia de un sistema de medición apropiado es una traba para evaluar con objetividad el grado de avance y la eficiencia de las acciones que ejecuta la Autoridad de Cuenca en función del logro de los objetivos dispuestos por la CSJN.

La ACUMAR debía organizar, en un plazo de 30 (treinta) días hábiles, un sistema de información pública vía internet para el público en general, que de modo concentrado, claro y accesible, contenga todos los datos, informes, listados, cronogra-mas, costos, etc., actualizados, que fueron solicitados en la resolución de fecha 22 de agosto de 2007.

Sin embargo, la página Web de la ACUMAR no constituye un auténtico Sistema de Información Pública. La misma abunda en información de aspectos 'institucionales' (reuniones, publicaciones, foros en los que participa la autoridad de cuenca y demás), pero carece de datos, informes, cronogramas de obras, costos y proyectos respecto de los diversos componentes del PISA, resultando dificultoso conocer el diagnóstico actual de la situación de la cuenca y los planes a realizarse.

Control de contaminación 

Debe desarrollarse en el ámbito de la CMR un proceso firme y progresivo de reconversión del sector industrial en pos de lograr mediante su modernización el cese total de vertidos, emisiones y disposiciones de sustancias contaminantes al ambiente.

En tal sentido, la ACUMAR se encuentra obligada a la realización de inspecciones a todas las empresas existentes en la cuenca MatanzaRiachuelo en un plazo de 30 (treinta) días hábiles.

Es destacable que se haya conformado un Cuerpo de Inspectores dejí la ACUMAR (Res. 1/2009), unificándose los criterios para la realización de las inspecciones y que se haya comenzado a reconocer a los responsables de la contaminación de la CMR mediante la declaración de Agentes Contaminantes.

Empero, para la realización de las inspecciones se ha delimitado un universo de industrias que no abarca a la totalidad de las existentes en la CMR. ACUMAR confeccionó un listado de 4103 establecimientos, sin embargo otras fuentes de información indican que el total de las industrias es ampliamente superior. El Censo Económico 2005 daba cuenta de un total de 12.181 establecimientos manufactureros en los partidos de la Cuenca y las comunas correspondientes a la cuenca en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por su parte la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires estimó la cantidad de industrias a inspeccionar en 10.161.

Además, la realización de allanamientos y registros domiciliarios confirmó la sospecha de que existen numerosos establecimientos operando por fuera de todo registro oficial.

Se observa que la progresión de las inspecciones se realiza a un ritmo sumamente lento. A 17 meses del fallo de la CSJN se ha logrado inspeccionar tan solo a un número cercano al 20% de los establecimientos del listado de ACUMAR (890 inspecciones al 30 de noviembre de 2009).

Asimismo, se observa con preocupación que a noviembre de 2009 no se haya aprobado siquiera un solo Programa de Reconversión Industrial, resultando aún una incógnita qué entidad o profesionales llevarán adelante el análisis de los proyectos para su aprobación o rechazo.

Reconversión industrial 

La ACUMAR debe atender la compleja situación socio-ambiental de la zona a través de un programa de fuerte disminución del riesgo generado por el Polo Petroquímico Dock Sud. A tales fines se requiere la determinación de la situación en que se encuentran las empresas allí emplazadas (auditorías ambientales y diagnóstico de situación), y se proceda, tal como fuera oportunamente recomendado, a la elaboración de un estudio de desafectación que implique un desmantelamiento progresivo del Polo Petroquímico Dock Sud, hasta lograr la reducción de los riesgos a niveles manejables o su erradicación definitiva.

Asimismo, ACUMAR debe adoptar medidas en relación a la atención sanitaria y la problemática habitacional de las personas que residen en 'Villa Inflamable', contigua al polo petroquímico. Las mismas se encuentran expuestas a numerosas amenazas ambientales, las que, potenciadas por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, redunda en un altísimo riesgo para su salud y bienestar general.

El cuerpo colegiado observa con preocupación la demora de las autoridades competentes para tomar medidas concretas conducentes a la relocalización y reconversión industrial del Polo Petroquímico Dock Sud. El mismo constituye una de las principales fuentes de contaminación de origen industrial en la CMR, a la vez que representa una importante situación de peligrosidad para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

La última información significativa al respecto corresponde al año 2007. Oportunidad en la que se informó, sin detalles sobre las fechas en que se concretarían, la relocalización de las instalaciones de las empresas almacenadoras de sustancias químicas, y la reconversión industrial de las instalaciones del sector petrolero y de las empresas productoras de sustancias químicas.

Salud: Atención Sanitaria 

Desde el inicio de la participación en esta causa el consideramos que debía atenderse urgentemente la situación de riesgo en la que se encuentra gran parte de la población de la cuenca, derivada de las pésimas condiciones ambientales existentes y la precariedad en la calidad de vida de muchos de sus habitantes. Ello obliga al dictado de medidas de urgencia, al tiempo que exige una planificación integral de mayor alcance que contemple una adecuada atención sanitaria en la CMR.

Se destaca la realización de la encuesta de factores ambientales de riesgo (EFARS), que permitió determinar que el 96,4% de la población se encuentra sometida a al menos una amenaza ambiental.

Sin embargo, se plantea la necesidad de un Plan de Salud Universal, que abarque la totalidad de la población expuesta a amenazas ambientales, dentro del que se prioricen las situaciones de emergencia y a la población más vulnerable.

No obstante, observamos que el Plan Sanitario presentado por ACUMAR es de alcance restringido, y por lo tanto no constituye una política regional, integral y única para la CMR tal como lo ordenara el Juzgado Federal.

Oredenamiento ambiental

La recomposición ambiental de la CMR requiere la formulación e implementación de políticas públicas de corto, mediano y largo plazo articuladas explícitamente en el marco de una visión integradora que contemple la complejidad de la cuenca como territorio y las interrelaciones entre los componentes del Plan a ejecutarse.

No se encuentran proyectos o acciones por parte de la ACUMAR y las 17 jurisdicciones involucradas para destacar.

Actividad de la ACUMAR

La creación a fines del año 2006 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) significó un importante primer paso en vías de superar los recurrentes conflictos inter-jurisdiccionales mediante la aplicación de instrumentos del federalismo de concertación.

No obstante, ACUMAR todavía mantiene severas complicaciones para consagrarse como instancia superadora y asumir el protagonismo necesario para la formulación de políticas a nivel de cuenca hídrica. Su presencia territorial es escasa y sus actividades y decisiones desconocidas para la gran mayoría de la población, lo que impide a los ciudadanos conocer e involucrarse en el proceso de recomposición de la cuenca.

Asimismo, la Autoridad de Cuenca ha demostrado debilidad institucional. En este sentido, el continuo cambio de autoridades (en poco más de tres años de existencia ha modificado cuatro veces su estructura orgánica, tenido dos Presidentes y cuatro Directores Ejecutivos diferentes) ha repercutido en el desarrollo de políticas caracterizadas por una falta de continuidad en las tareas emprendidas.

Conclusión 

A modo de conclusión, el Cuerpo Colegiado considera que, para su éxito, el Plan Integral de Recomposición Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo debe sustentarse en un amplio consenso y contar con el compromiso de todos los sectores.

En consecuencia, exhortamos a las autoridades Nacionales, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a tomar, en el marco de un amplio consenso con el resto de las fuerzas políticas y los actores económicos y sociales del territorio de la Cuenca, las decisiones necesarias para cumplir con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.