Normas contradictorias y desactualizadas dificultan el control de las construcciones
La tarea de inspeccionar planos, habilitar construcciones, decidir si corresponde apercibimiento y estipular el monto de las multas está concentrada sólo en los verificadores. Se procuran cambios para asegurar un control adecuado y se sumarió a parte del personal.
El informe Nº 13 de la Sindicatura General Municipal, con respecto al funcionamiento de la Dirección de Edificaciones Privadas, fue contundente: si no se realizan reformas estructurales "no puede ser sustentable la puesta en vigencia de un Plan Urbano para la ciudad". Es decir, no se puede lograr un crecimiento ordenado y planificado.
La investigación -realizada durante los meses de junio, julio y agosto del año pasado- observó varias anomalías y ya provocó cambios internos, algunos en proceso.
En primer lugar, se detectó que no existe un compendio único y completo de la normativa vigente. Ciertas normas son contradictorias entre sí, por ejemplo, en cuanto al órgano competente para el juzgamiento de las infracciones. Mientras el Reglamento de Edificación determina que es el Tribunal de Faltas el que debe juzgar las multas de Edificaciones Privadas, el del Tribunal lo excluye expresamente al asegurar que "no es competente en las multas" de esta categoría. Por ende, no hay quien juzgue las irregularidades en lo que respecta al rubro de la construcción. Además, algunas normas se encuentran desactualizadas, lo que ocasiona, entre otras cosas, que no se exijan estándares de seguridad para construir edificios en altura.
A pesar de que el Reglamento de Edificación prevé la constitución de una comisión para mantener actualizadas sus disposiciones, a la fecha de la auditoría no se encontraba en funciones.
Funciones superpuestas
Asimismo, la auditoría detectó que existe superposición de funciones, lo que dificulta los controles: los verificadores -unos 10 en total- son quienes aprueban preliminarmente los legajos de obra, verifican en el sitio, realizan inspecciones de rutina en la ciudad, deciden si corresponde el envío de notificaciones o apercibimientos y solicitan la aplicación de multas indicando -incluso- su monto, porque no está estipulado en ningún lado.
Con este proceder, todo el poder está concentrado en los verificadores, que tienen entre sus manos el camino completo, desde que ingresa el expediente de inicio de obra a la Dirección. Así, se detectaron infracciones a las que nunca se les fijaron montos y que ante equivalentes infracciones detectadas, se solicitó la aplicación de distintos montos.
De las actas de infracción labradas en un cuatrimestre, se observó que sólo se elevaron a consideración de la Secretaría de Planeamiento Urbano el 7 % de solicitudes de multas. Esto sucede porque los inspectores deciden el destino de las mismas teniendo, además, la facultad de desecharlas. Asimismo, se observó que el 30 % de los legajos tramitados en la DEP durante el período auditado, corresponden a regularizaciones de obra. Esta forma de normalización admite la construcción sin permiso previo, pudiendo, en ciertos casos, presentarse obras en contravención al reglamento.
De la revisión de los legajos de obra, se señalan incumplimientos a la normativa vigente, observándose casos particulares en los cuales existen irregularidades y, en otros, interpretación arbitraria de la norma.