La normativa impone al auditor el requisito de la capacitación constante, el conocimiento profundo en la materia, la solidez y la experiencia adquirida en la función a fin de sustentar la necesaria independencia de criterio en su accionar.

Pero en la práctica, muchas designaciones de los titulares de las Unidades de Auditoria Interna (UAI) no se realizan bajo estos parámetros, así debido a la falta de rigurosidad profesional, la captación de la política ante la técnica entre otros factores hacen que existan designaciones en el ámbito de la auditoría de funcionarios que no reúne las condiciones mínimas necesarias.

La realidad diaria muestra ejemplos del daño que produce al mismo sistema institucional cuando el auditor no cumple con libertad e idoneidad su labor. Esta falencia se denota aun más en las UAI donde no pocas veces son nombrados como titulares “los amigos del Ministro” sin respaldo alguno para el cargo mas allá de la confianza personal o a veces la promesa implícita de “no molestar”.

En particular, el titular de las UAI se encuentra bajo el régimen de estabilidad impropia y en cuanto a su designación y permanencia  es asimilable a personal de gabinete es decir que habitualmente lo designa el Ministro o Secretario y dura en su función el tiempo que permanece el funcionario que lo designó.

El proyecto establece requisitos previos para la inscripción al registro, las incompatibilidades para su cargo, el proceso de calificación selección e inscripción y las eventuales sanciones que pudieran corresponder.

Características elementales del Proyecto:

  • El responsable político del Organismo que corresponda seguirá designando el Auditor Interno de su confianza pero este deberá ser elegido entre quienes detenten las garantías mínimas de idoneidad y experiencia para el cargo.
  • La Sindicatura General de la Nación como autoridad de aplicación en la materia es la encargada de llevar dicho registro por ser además el Órgano Rector del Control Interno y quien imparte los lineamientos técnicos a las UAI.
  • Se destaca el requisito excluyente de poseer experiencia en auditoria en el sector público.

De esta manera se sumaria una garantía razonable para que el control alcance los niveles de excelencia que debieran siempre acompañar las designaciones de los responsables de controlar la función pública y así resguardar los intereses de los ciudadanos y sus instituciones.