Publicado: 10-04-2012

Los diputados radicales Manuel Garrido, Graciela Ocaña y Ricardo Gil Lavedra denunciaron al vicepresidente Amado Boudou por el delito de encubrimiento ante el Tribunal Federal N° 2, a cargo de Marcelo Martínez de Giorgi. Los legisladores argumentan que según la legislación vigente, Boudou tenía la obligación de denunciar ante la justicia lo que el jueves contó públicamente.

Ese día, el vicepresidente dijo que en 2009 y 2010 el presidente de la Bolsa de Comercio Adelmo Gabbi intentó sobornarlo y que también representantes del estudio de abogados de la familia del Procurador General de la Nación, Esteban Righi, le había ofrecido "tráfico de influencias con jueces y fiscales del fuero penal federal".

También el ex diputado y la legisladora de la Coalición Cívica, Juan Carlos Morán y Alicia Terada y el abogado Ricardo Monner Sans denunciaron al vicepresidente por "omisión de denuncia de funcionario público". Pero fue el dirigente peronista Juan Ricardo Mussa el primero en denunciar a Boudou por encubrimiento. Todos coinciden en que el vicepresidente violó el artículo 177, inciso 1 del Código Procesal Penal cuando no denunció que habían intentado sobornarlo y cuando le ofrecieron "aceitar" sus relaciones con la justicia federal.

"La obligación que tiene cualquier funcionario es denunciar los delitos perseguibles de oficio que conozcan en el ejercicio de sus funciones en un tiempo razonable, el tiempo lógico que una persona puede tardar en decidir hacer la denuncia y Boudou tardó años", explicó Garrido a Clarín. Para el ex fiscal anticorrupción está claro que la denuncia que ayer radicó el vicepresidente contra el estudio Righi y Gabbi "es para cubrirse, porque sabía que lo íbamos a denunciar.

Inclusive argumentó que no lo denunció antes porque no pensó que fuera importante".

Según Garrido, la legislación vigente no estipula plazo definido para que el funcionario radique la denuncia, pero advierte que "la doctrina penal mayoritaria habla de un tiempo razonable. No es que puede hacer la denuncia en cualquier momento ni que tiene que ir corriendo a los Tribunales, sino en un término de tiempo lógico".

Tal como indica Garrido, ni el decreto 1162 del 2000, que estipula que el funcionario público está obligado a denunciar ante la Oficina Anticorrupción la posible comisión de un delito, ni el artículo 177 inciso 1 del Código Procesal marca un plazo de tiempo preciso para radicar la denuncia.

El Código Procesal Penal dice que "tendrán que denunciar los delitos perseguibles de oficio: los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones" y "los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional".