El Gobierno nacional publicó el martes en el Boletín Oficial el decreto de reglamentación de la Ley 25.275 de Acceso a la Información Pública que entrará en vigencia el 29 de septiembre, luego de que fuera aprobada en el Congreso en septiembre de 2016.

La normativa busca "garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública".

De esta manera, a partir de la entrada en vigor, cualquier ciudadano podrá solicitar "de forma totalmente gratuita" datos públicos que estén en manos del Poder Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial y deberá tener una respuesta en un lapso no mayor a 15 días, prorrogables por otros 15. En caso de no recibir respuesta en tiempo y forma, el solicitante podrá reclamar por vía administrativa y/o judicial.

Pese a que fue reglamentada parcialmente porque todavía faltan regular más de 20 artículos, la Ley –que tendrá como autoridad de aplicación a la Jefatura de Gabinete de Ministros-  introduce obligaciones de “transparencia activa” mediante la cual cada área del Estado se obliga a publicar de manera accesible, gratuita, actualizada y en formato procesable información sobre su nómina salarial, personal contratado, declaraciones juradas de funcionarios, ejecución de partidas presupuestarias y contrataciones, entre otras cuestiones.

Según señaló Adrián Pérez, el Secretario de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del Interior, al ser consultado por Télam, la normativa propone la creación de un “Consejo Federal para la Transparencia que estará conformado por todas las provincias y desde el cual se podrá evaluar el funcionamiento de la aplicación de la Ley”.

"Esta ley pone a la información pública en manos de quien corresponde: los ciudadanos", apuntó Pérez. Y añadió: “Es una herramienta esencial para terminar de una vez con la cultura del secretismo en la administración del Estado".

En cuanto a las excepciones, uno de los artículos indica que "el carácter reservado, confidencial o secreto de la información clasificada por razones de defensa, política exterior o seguridad interior" debe ser fundado por las respectivas autoridades competentes, de forma previa a la solicitud de información.