En diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el nuevo Régimen de Integridad Pública, una norma que modifica la Ley de Ética Pública a menos de una década de ser promulgada. Entre sus novedades aparece la creación de oficinas de integridad pública bajo la órbita de cada poder. 

El nuevo Régimen establece “los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses y las respectivas sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública”. Comparativamente esta norma amplía lo establecido en la Ley de Ética Pública consolidando estándares más altos sugeridos por los organismos internacionales para la lucha contra la corrupción y para mejorar la transparencia.

¿Sobre quién recae la nueva ley? Eso no cambió, sigue siendo para “toda persona humana que desarrolle la función pública, en cualquiera de los tres poderes, con independencia de la modalidad de contratación o acceso a la función”. 

A lo largo del articulado se explican los principios y deberes éticos de los funcionarios públicos, suma un apartado sobre nepotismo, explica el nuevo régimen de declaraciones juradas patrimoniales y de intereses y, por último, marca las incompatibilidades y los conflictos de intereses

La mayor novedad que trae la ley es la creación de la Oficina de Integridad Pública, un órgano que debe inaugurar cada uno de los poderes y que podrá ejercer sus funciones específicas, “con independencia técnica, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura”. Todas las decisiones que emita sólo serán revisadas judicialmente.

Cada uno de los poderes tendrá su Oficina de Integridad Pública cuyo titular será designado por la máxima autoridad

Esta nueva institución vela por el cumplimiento del Régimen y además tiene la obligación de “promover y divulgar programas permanentes de capacitación sobre el contenido de la Ley y sus normas reglamentarias, para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en el marco de las políticas de integridad”. Para esto podrán contratar personal técnico y administrativo, por supuesto, siguiendo los principios de la nueva ley.

El titular de cada una de las oficinas será designado por la máxima autoridad de cada uno de los poderes. ¿Quiénes pueden ocupar el puesto? Aquellas personas con un título universitario en temas jurídicos, económicos, contables, financieros, de control o de gestión, y/o integridad. Además debe tener experiencia laboral de al menos cinco años “que acredite idoneidad en la materia o materia afines, para el ejercicio de las funciones a su cargo”.

Más allá de lo anterior, la ley prohíbe que sea elegida una persona que en los últimos dos años haya ocupado un puesto en el poder que lo designa o en empresas que trabajen en la órbita de la Ciudad. Tampoco debe haber sido condenado por delito doloso o estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Ley 269.

El jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, propuso para el puesto a Fernando Sánchez, ex secretario de Fortalecimiento Institucional de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación entre 2017 y 2019. Según comunicaron, "una vez que la propuesta del jefe de Gobierno se oficialice en el Boletín Oficial, se abrirá un plazo de quince días hábiles para presentar observaciones respecto del candidato". Al cierre de esta nota aún no se había publicado la nominación.