La coparticipación federal es un sistema, con rango constitucional, que busca coordinar la distribución del dinero que genera el Estado Federal, producto de ciertos impuestos. El gobierno nacional es el que decide cómo se deben recaudar las contribuciones, retener su porción y redistribuir el resto entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual se incorporó al sistema tras la reforma constitucional de 1994.

El sistema se encuentra reglado en la Constitución Nacional principalmente en el artículo 75, inciso 2. Allí se establece que los recursos que se distribuyen son “las contribuciones indirectas internas que se establezcan por ley del Congreso de la Nación”, y, además, “las contribuciones directas que se establezcan por idéntico mecanismo, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación y con el objeto de sostener la defensa, la seguridad o el bienestar general del Estado Federal”.

La Constitución también establece que se tienen que adoptar criterios objetivos de reparto, que expresen una relación directa entre las competencias, servicios y funciones a cargo de cada administración y los recursos a percibir. El reparto debe tender a “igualitario y solidario” y lograr un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades.

El inciso 3 del artículo 75 de la Constitución refiere, además, que el Congreso de la Nación debe imponer una mayoría especial distintiva para las leyes que establezcan y/o modifiquen asignaciones específicas de recursos coparticipables, debiendo ser aprobadas por la mayoría absoluta de cada Cámara.

Cómo se distribuyen los recursos

Normativamente también se aclara que los fondos deben ser girados por la Nación en forma automática. En la página web del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, puede constatarse tal remisión diariamente, actualizada a las 15 horas del día de la consulta y discriminado por día, mes, año e impuesto.

Desde el año 2002, la distribución de los recursos se hace con el siguiente esquema: el 42,34% va al Tesoro Nacional, el 56,66% a las Provincias y el 1% al Ministerio del Interior, más precisamente al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias. No obstante, de la masa de impuestos coparticipables, el Estado Nacional retiene el 15% para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos, por las Leyes 24.130 y 26.078; y la suma de $45,8 millones mensuales para ser distribuida entre los estados provinciales.

También hay en algunos impuestos un mecanismo de distribución. Por ejemplo del total recaudado con el Impuesto a las Ganancias se derivan fondos para ANSES y para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias. Algo similar sucede con el Impuesto al Valor Agregado, con el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, con el Gravamen de Emergencia sobre Premios de Determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos, entre otros. 

Además existen impuestos con asignación específica, como por ejemplo el gravamen sobre las naftas, gasolina natural, solvente, aguarrás y a los productos compuestos por una mezcla de hidrocarburos, el cual se distribuye 21 % a la ANSES y el 79% restante al Tesoro Nacional, a las provincias y al Fondo Nacional de la Vivienda.

Por otro lado está la denominada “distribución secundaria” de la coparticipación federal, la cual se constituye con los porcentajes de reparto que le son asignados a cada provincia, una vez determinada la masa coparticipable correspondiente al conjunto de éstas. Según la Ley 23.548, a Buenos Aires le corresponde el porcentaje más alto (21,3) y a esta le siguen Santa Fe (8,7), Chaco (8,4), Entre Ríos (4,7), Córdoba (4,7) y Mendoza (4,1). La Ciudad de Buenos Aires tiene asignado según esta normativa un 1,9%.