La reforma constitucional de 1994 trajo cambios profundos estableciendo nuevos derechos y garantías, como darle carácter constitucional a los tratados internacionales, la protección del ambiente y también se establecieron profundos avances en derechos humanos, como el reconocimiento de los pueblos originarios y el “hábeas corpus” debido a las violaciones a los derechos humanos que se produjeron con las detenciones clandestinas durante la última dictadura militar.

Entre las garantías de derechos también se encuentra el “hábeas data”, que cobra cada vez más relevancia en el debate debido al avance exponencial de la tecnología en las últimas décadas. 

¿Qué es el “hábeas data”?

La terminología viene desde el idioma latín y significa poseer datos personales, justamente haciendo alusión a los datos personales que tienen distintas entidades con fines principalmente comerciales. El “hábeas data” se divide en el acceso a la información pública y la protección de datos personales.

El acceso a la información pública, con la Ley 27.275 que la garantiza en Argentina, es un aspecto que tiene que ver con la transparencia en un proceso democrático, debido a que el Estado está al servicio de los ciudadanos y el acceso a esa información debe ser de libre acceso y gratuita. 

Por otro lado, la protección de los datos personales afecta a la vida privada de las personas y es una garantía consagrada en el artículo 17 de las Naciones Unidas y en el Pacto de San José de Costa Rica, por lo cual fue agregado a la Constitución Nacional y en la parte de “nuevos derechos y garantías”, en el artículo 43 dándole al “hábeas data” carácter constitucional. La protección de datos garantiza que las personas físicas puedan acceder a las bases de datos que tengan las empresas y el Estado, que se pueda corregir cualquier información errónea y a la vez que se pueda solicitar el derecho al olvido cuando una información sea obsoleta o quede en desuso.

La introducción del “hábeas data” en la Constitución era una cuenta pendiente para la democracia.

Según Damián Loreti, abogado constitucionalista, doctor en Ciencias de la Información y profesor de la UBA, en comunicación con El Auditor.info, la introducción del hábeas data en la Constitución era una cuenta pendiente para la democracia y un proceso de varias transformaciones que se fueron llevando a cabo.

Damián Loreti es abogado constitucionalista, doctor en derecho a la información por la Universidad de Complutense de Madrid y titular de la cátedra de Derecho a la Información en la facultad de Ciencias Sociales de la UBA.
Damián Loreti es abogado constitucionalista, doctor en derecho a la información por la Universidad de Complutense de Madrid y titular de la cátedra de Derecho a la Información en la facultad de Ciencias Sociales de la UBA.

Así como el “hábeas data” consagra derechos, también trae consigo obligaciones, como por ejemplo los datos que se proporcionan al acceder a un crédito bancario, por lo cual se brinda información y se acepta formar parte de la central de deudores. Igualmente las empresas no pueden afectar la vida privada de las personas y acosar para ofrecer servicios, para esos casos se creó el Registro No Llame y cualquier cosa que afecte a la vida privada puede ser denunciada, ya que va en contra de los derechos protegidos por la Constitución Nacional.

Hacia la actualización de la Ley de protección de datos

Argentina fue uno de los países pioneros de América Latina en lo que se refiere a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, aprobada por el Congreso de la Nación en el año 2000.

“La Ley aprobada no perdió vigencia, pero es necesario una actualización debido a los cambios vertiginosos que se produjeron en el aspecto tecnológico, ya que muchas interacciones de las personas se dan en la virtualidad”, afirma Loretti con respecto a la inminente actualización que se está trabajando desde la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), con un proyecto presentado en Diputados durante 2023. 

“Si bien hubo varios intentos para que la ley sea actualizada, resulta imprescindible hacerlo ahora debido al avance sin precedentes de la tecnología”, cierra.

Estándares internacionales y convivencia democrática

Durante las últimas décadas, con el avance exponencial de las redes sociales, empresas como Facebook quedaron en el ojo de la tormenta con el escándalo de Cambridge Analitycs, con un juicio sin precedentes, que hizo que se implementen mayores medidas de seguridad en países europeos y Estados Unidos. Ante cualquier violación a la Ley, las penas son severas.

No solo fue el caso de Facebook, sino que grandes empresas como Ebay, Dropbox o Microsoft con su red social Linkedin, fueron juzgados durante la última década por un mal manejo de la información que afectó a los usuarios. En Argentina uno de los casos más conocidos fue el de la empresa Open Discovery S.A, ya que su informe crediticio vulnera el artículo 4 de la Ley de protección de datos personales, no cumpliendo con los estándares de calidad en el informe de historial crediticio que elaboraron.

Loreti afirma que la protección de datos tiene como objetivo una buena convivencia y que haya una mejor relación entre las personas, en el aspecto democrático. Anteriormente a la reforma constitucional de 1994, ya se había implementado juicios por violación de datos, así que la inclusión del “hábeas data” significa la culminación de una serie de pasos que se fueron dando en el derecho y que dieron como resultado que adquiera carácter constitucional, manteniendo su vigencia en los tiempos que corren.