El Tribunal de Cuentas de España le volvió a pedir al Gobierno que modifique la Ley de Financiación de los Partidos Políticos. El motivo es que las agrupaciones más chicas no se vean perjudicadas por los límites entre el gasto y las multas, en caso de que se excedan con las erogaciones en marco de las campañas y ejercicios electorales. La inquietud sobre el tema comenzó en Navarra hace dos años y se trasladó al Parlamento nacional. 

El informe plantea una falta de proporcionalidad entre el importe de la infracción cometida y la multa impuesta.

En enero del año pasado, el organismo de control aprobó un informe donde se destacan los montos elevados de las sanciones que fueron aplicadas en base a una supervisión de las elecciones municipales del 25 de mayo de 2019. En ese trabajo se plantea una falta de proporcionalidad entre el importe de la infracción cometida y la multa impuesta. 

El Tribunal español remarcó que hay mínimas diferencias entre las fallas en los gastos que derivan en multas de infracciones calificadas como muy graves, graves y leves, que ascienden a 50 mil, 25 mil y 5 mil euros, respectivamente. En España, el límite máximo de gastos electorales establecido por ley es “muy reducido” según el organismo de control y si hay un exceso mínimo y una sanción, esa situación le puede impedir a los partidos pequeños o locales lleven adelante una campaña electoral con garantías suficientes.

Gastos limitados

El Gobierno español por Ley limita los gastos electorales para las elecciones a las Cortes Generales o cualquiera de las cámaras. El permitido a gastar es el resultado de “multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondiente a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación”.

Las agrupaciones políticas en España tienen dos vías de ingresos: la pública y la privada.

Además, el Estado prevé una subvención a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral. En este ítem, “el máximo permitido es 0,21 euros por elector por cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos preciso para constituir un Grupo Parlamentario en una u otra Cámara”.

Las agrupaciones políticas en España tienen dos vías de ingresos: la pública y la privada. En 2019, el Gobierno calculó 69,5 millones de euros debido a la sucesión de comicios de ámbito estatal (municipales, europeas y la convocatoria a las generales). Según indica la Ley, la subvención estatal fue de 21.167,64 euros por cada banca obtenida en las cámaras de Diputados o Senadores. La vía de ingreso privada tiene que ver con las cuotas de los afiliados, las donaciones privadas y otros aportes.