La organización sindical de los trabajadores de plataformas
Juan Manuel Ottaviano, asesor legal de la Asociación del Personal de Plataformas (APP), explicó cómo es la situación actual de los empleados en Argentina y cuáles son los principales reclamos del sector.
La falta de reconocimiento de la relación de los trabajadores de plataformas con sus empresas no es sólo simbólica, sino que implica la falta de todos los derechos laborales e inclusive les impide el derecho a organizarse gremialmente. Juan Manuel Ottaviano, asesor legal de la Asociación del Personal de Plataformas (APP) -que incluye especialmente a los repartidores-, habló acerca de la situación que atraviesan hoy en día los empleados que intentan organizarse.
“En la medida en que el Ministerio de Trabajo o la Justicia no la reconozcan, APP es un gremio sin descripción. Ni siquiera nos otorgan la simple inscripción, lo que equivale a inscribir una asociación civil en la Inspección General de Justicia, que sólo tiene requisitos formales, y menos nos dan la personería. Por eso el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores se da en la clandestinidad. Además, estas empresas mantienen una política de sindicalismo cero”, informó.
En julio de 2018 se realizó la primera huelga de trabajadores de plataformas en Argentina y se constituyó APP.
Ottaviano recordó que la acción gremial es un derecho constitucional consagrado en el artículo 14bis. Sin embargo, al no tenerlo, cuando los repartidores se organizan, las represalias son fuertes. El caso paradigmático fueron los despidos sufridos tras la primera huelga de trabajadores de plataforma en Argentina en julio de 2018, tres meses después de que una reconocida empresa de delivery comenzara a operar en Buenos Aires. Además, echaron a los integrantes de la comisión directiva de APP, luego le notificaran a las autoridades de la firma que se habían constituido como sindicato. “Esto todavía lo está tramitando la justicia: en primera instancia ordenó la reincorporación, sin embargo en segunda instancia la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo dictaminó que primero debía determinarse judicialmente si existía una relación laboral. Esa causa es similar a otras del Reino Unido, Uruguay, Francia, Italia, España, y todas tienen el mismo debate de fondo, que es si se reconoce el vínculo o no”, explicó el abogado.
Otra cuestión que afecta a los trabajadores de plataformas fue la ley aprobada durante 2020 por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires que estableció, entre otras cosas, sanciones para los que no cuenten con la documentación del vehículo. “También hay otra serie de multas dirigidas a perseguir a los empleados, exigiéndoles que presenten un permiso para realizar sus tareas y la inscripción a un registro, algo absurdo porque no se le puede pedir a un trabajador que se anote en un lugar especial y, en tal caso, eso debería hacerlo la empresa. Pero, nuevamente, como no está reconocida la relación laboral, la norma hace pesar la exigencia sobre ellos”, explicó el asesor de APP.
¿Qué sucede en el resto de los países?
A nivel mundial, la situación dista de ser diferente. En California, se realizó un plebiscito donde se definió que los chóferes de una reconocida aplicación fueran considerados contratistas autónomos tras una campaña de lobby de las empresas.
Por otro lado, hubo fallos favorables en los últimos tres meses que ameritan ser mencionados. Uno de ellos fue el de la justicia española que reconoció que existía el vínculo laboral entre trabajadores de una empresa y que estaban registrados como falsos autónomos. Gracias a eso, la ministra de Trabajo española propuso al parlamento una regulación, pero aún no fue sancionada.
Algo similar sucedió en Gran Bretaña, donde su corte suprema sentenció que los empleados de una aplicación de traslados no podían ser considerados autónomos y actualmente se encuentran en un proceso de transición para adecuarse a la normativa.
Esenciales
Ottaviano reflexionó sobre la visibilización de esta situación durante la pandemia: “Antes, sobretodo el trabajo de los repartidores, no sólo no estaba reconocido legalmente sino que era visto como degradante, de tracción a sangre y de poco valor. Durante las restricciones, esas tareas ocuparon centralidad porque fueron una de las actividades declaradas como esenciales. Creo que eso permitió darle notoriedad a las condiciones de los repartidores de plataformas”.
Según Ottaviano, no se cumplió con la agenda de regularización y se da un proceso de concentración económica en las empresas del sector.
Sin embargo, el abogado destacó que más allá de que había una agenda planteada desde el gobierno para regularizar la situación, la misma no se concretó. “Lo que sí ocurrió es que hubo un alto proceso de concentración económica en las empresas que pasaron de presentarse como meras intermediarias que solo intervienen en la entrega a entenderse como centrales en la distribución y comercialización de productos de primera necesidad”.
Ya transitando la segunda ola de contagios por COVID-19, nuevamente se volvió notable el rol de estos trabajadores, que aún así siguen exigiendo derechos básicos. Entre ellos, Ottaviano comentó que un punto importante sería que en CABA no se aplique la ley sancionada en 2020, dado que “establece requisitos discriminatorios para los repartidores”.
Por último, el abogado destacó que, durante la pandemia, uno de los objetivos de los repartidores de plataformas que intentan organizarse fue evitar que su actividad se siga clandestinizando. “Es decir que lo que hicieron fue tratar de poder seguir trabajando, algo curioso porque es una actividad económica en expansión. Pese a ello, tienen muchas dificultades para desenvolverse en las grandes ciudades. A la pelea de siempre de lograr el reconocimiento, mejores ingresos y los derechos que les corresponden, se le suma la de evitar que los precaricen aún más”, concluyó.