Durante enero de este año, la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recibió 901 denuncias por violencia doméstica. La cifra representa un 25% más en comparación al mismo período del año anterior. Las consultas informativas que recibió la entidad fueron de 706, exponiendo también un aumento del 14% de los casos.

De igual manera que en el último informe presentado por la entidad, las principales victimas fueron 56% de mujeres jóvenes, adultas y niñas, 33% de niños y adolescentes, y 11% de varones jóvenes y adultos. En el mismo mes del 2022, la OVD recibió 722 denuncias y respondió 619 consultas.

Las 901 denuncias afectaron a un total de 1.263 personas. En el 100% de los casos, las mismas fueron derivadas a la Justicia Nacional en lo Civil. Al fuero Penal Contravencional de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires se dirigieron un 69%, al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno porteño un 37% y a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional un 17%. 

En el 32% de los casos, el vínculo entre la persona afectada y la denunciada fue de expareja.

Cabe destacar que la violencia doméstica es aquella ejercida por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de la víctima.

En el 32% de los casos registrados, el vínculo entre la persona afectada y la denunciada, fue de expareja. Pareja, convivientes, cónyuges y novios/as un 13%. A la vez, se registró un 35% de vínculos de tipo filial, un 5% de otro familiar y un 4% fraternal.

Los equipos interdisciplinarios, encargados de evaluar a las personas afectadas, denominaron un 31% de riesgo alto y altísimo en los casos, un 57% en medio y moderado y un 12% bajo. 

Asimismo, registraron la presencia de diferentes tipos de violencia que, en muchos casos, se superponen. El 97% de los casos sufrió violencia psicológica, el 52% simbólica, el 46% física, el 34% ambiental, el 28% económica y patrimonial, el 12% social y el 8% sexual. Por otra parte, de las personas afectadas, 35 presentaban algún tipo de discapacidad.

Marco Jurídico

La Ley 24.417 es la responsable de proteger a víctimas contra la violencia familiar. La normativa establece que toda persona que sufriese lesiones, maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y, a la vez, solicitar medidas cautelares conexas. 

La disposición entiende por grupo familiar al vínculo originado en el matrimonio o en las uniones de hecho. En caso del damnificado ser menor, incapaz, anciano o persona con discapacidad, la denuncia será realizada por su representante legal o el mismo Ministerio Público.

Al mismo tiempo, estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, sean públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. 

El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos, la situación de peligro y el medio social y ambiental del entorno. También, es el responsable de efectuar las siguientes medidas cautelares: a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar; b) Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio; c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor; d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.