Existen leyes sancionadas por los Legislativos y publicadas en el Boletín Oficial cuyo cumplimiento es una materia pendiente, ya sea por falta de control o porque, en algún caso, quedó obsoleta y nunca fue derogada.

La ley N° 12.011 prohíbe la venta a menores de productos con tolueno. También establece la prohibición de venta, depósito, exhibición o suministro a cualquier título de pegamentos, colas o similares que contengan en su composición tolueno o sus derivados y compuestos, en comercios de los rubros denominados kioscos, polirubros, supermercados, almacenes, minimercados, autoservicios y la venta ambulante.

La norma fue sancionada en 1997 y reformada por 15.053, que modificó el valor de las multas, pero no fue instrumentada.

La inhalación de tolueno produce adicción. Según un estudio del Instituto Vollom, de Portland, en Estados Unidos, estimula la liberación de dopamina en regiones específicas del cerebro de la rata conocidas como mecanismos de recompensa a las drogas. Está presente en diferentes productos, tales como diluyentes y barnices.

“La mayoría de los inhalantes producen una euforia rápida que se parece a la intoxicación alcohólica", se indica en un informe del Instituto Nacional de Abuso de Drogas.

La mayoría de los inhalantes producen una euforia rápida que se parece a la intoxicación alcohólica, con una excitación inicial, seguida por somnolencia, desinhibición, aturdimiento y agitación. Si se inhala una cantidad suficiente, casi todos los disolventes y gases producen anestesia (pérdida de sensibilidad) y pueden llegar a inducir un estado de inconsciencia”, indica un informe del Instituto Nacional de Abuso de Drogas (NIDA, según sus siglas en inglés).

“Hay marcas que, a partir de la sanción de esta norma, dejaron de utilizar tolueno, pero otros productos lo siguen haciendo y resultan de muy fácil acceso en los comercios”, explicaron desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué otras cosas establece la 12.011? Que los comerciantes expresamente autorizados para vender dichos productos deben llevar un libro especial debidamente foliado y rubricado por la autoridad policial de la jurisdicción en el que conste: nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del adquiriente, así como también nombre del producto y cantidad vendida.

También tienen la obligación de conservar las boletas que acreditan la compra al mayorista o distribuidor, la que indicarán en forma legible la cantidad y marca del producto, individualizando al responsable de su venta.

Por otro lado, deben verificar que el producto esté rotulado de acuerdo a la norma que fija en la materia. En caso de diferencia en la rotulación de los distintos productos, se hará constar dicha circunstancia en ocasión de gestionar la autorización del libro mencionado en el que quedará asentada tal declaración en forma pormenorizada.

Sin embargo, el cumplimiento de esta ley sigue siendo una materia pendiente, ya que los controles, afirman desde la Defensoría, “brillan por su ausencia”.