Una casa de 52 metros cuadrados, divididos en dos plantas, que flota sobre un canal próximo al Río Lujan es el puntapié inicial para pensar en la creación de barrios flotantes. El objetivo principal es evitar la construcción sobre humedales y resolver el conflicto que mantiene en constantes idas y vueltas a los emprendimientos inmobiliarios que buscan avanzar en zonas protegidas por acuerdos internacionales (ver aparte).

La propiedad, muy común en Europa pero novedosa en la provincia de Buenos Aires, pertenece a Aníbal Guiser, que en 2005 vendió su casa de Agronomía y compró siete hectáreas de pantanos a unos 500 metros de Dique Luján. El área está dentro de los límites del municipio de Escobar, que a fines de 2016 aprobó una ordenanza que prohíbe nuevos barrios en 6000 hectáreas de humedales, en zonas de islas.

Para generar un barrio con casas flotantes, en el que puedan habitar cerca de 35 familias, en lugar de rellenar terreno se debe profundizar más los sectores húmedos. En total, Guiser sacó dos metros de suelo, produciendo así un canal y pequeñas bahías donde ya flotan otras cuatro casas.

Desde 2009, la cuenca se encuentra protegida gracias a una resolución de la jueza Sandra Arroyo Salgado que prohíbe la destrucción de recursos naturales en la Provincia de Buenos Aires para la construcción de emprendimientos comerciales. De esta manera se frenaron varios emprendimientos inmobiliarios, pero ninguno con las características de la propiedad de Guiser.

A efectos de conocer qué dice la normativa vigente sobre este tipo de proyectos urbanísticos, Gestionpublica.info se comunicó con el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS), responsable de emitir la declaración de impacto ambiental.

El Ingeniero Patricio Marranghelo, Director de Evaluación de Impacto Ambiental del OPDS, prefirió no hablar de casos particulares. Conceptualmente todo aquel emprendimiento que preserve las condiciones de medioambiente sensible de humedal es viable, confirmó.