El reciente Decreto 780/2024 del PEN llamó la atención, y en una primera lectura, representa un significativo retroceso en el derecho ciudadano de acceso a la información pública. Este decreto introduce restricciones que limitan la difusión de información sobre actos de gobierno y actividades de los funcionarios, afectando la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública, principios centrales que se pregonan desde hace unos años bajo el amparo de la reciente filosofía político administrativa de Estado Abierto, que plantea toda una nueva forma asumir la gestión pública.

Desde el Centro de Estudios de Estado e Innovación Pública (CEEIP) de la Universidad Nacional de Cuyo, del que formo parte, nos parece oportuno resaltar que con la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, sancionada en el año 2016, Argentina alcanzó un significativo avance, crucial en la promoción de la transparencia y la participación ciudadana, y muy especialmente en el impulso de la Transparencia Activa desde los organismos del Estado. La normativa reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a información pública, fortaleciendo el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno.

Dentro de las disposiciones del decreto, una en particular nos llama la atención y es la que establece que las “deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o exámenes preliminares” sobre temas o actos de gobierno, no serán considerados documentos de carácter público. Esto implicaría que las anotaciones personales durante reuniones de funcionarios de los poderes públicos o en agendas no serán consideradas documentos de Estado ni estarán disponibles para la revisión pública. 

Esta medida limita significativamente la capacidad de los ciudadanos y los organismos de control para fiscalizar y evaluar las decisiones gubernamentales en sus etapas primigenias o iníciales, donde muchas veces se definen aspectos cruciales de las políticas públicas y precisamente donde existe, ante su publicidad, la posibilidad de influir de la ciudadanía en una decisión y/o acto de gobierno, o bien definir la agenda estatal y/o de gobierno.

El blindaje de datos confidenciales o secretos de estado por un período de 10 años, por razones de defensa, política exterior o seguridad interior es totalmente razonable siempre que no se utilice como una práctica habitual donde al clasificar, en cada acto administrativo, datos o información de esas áreas u por analogía de otras áreas del estado como secretas, inmediatamente pasarían a estar bajo la órbita de esta nueva disposición y por tanto también es preocupante.

La transparencia es un pilar fundamental para la construcción de una relación de confianza entre el Estado y la Ciudadanía.

Como principio rector debemos considerar que toda restricción del acceso a la información pública no sólo afecta la transparencia, sino que también erosiona la confianza de los ciudadanos en las instituciones, algo que viene siendo una realidad de los últimos años y que pone en permanente jaque la confianza ciudadana en las instituciones, lo que representa un gran peligro de deslegitimación y todo lo que ello implica para la vida democrática de nuestras sociedades.

La transparencia es un pilar fundamental para la construcción de una relación de confianza entre el Estado y la Ciudadanía. Cuando los ciudadanos tienen pleno acceso a la información, pueden participar de manera más informada y empoderada en los asuntos públicos, participar en la creación de políticas públicas y, sobre todo, ejercer un control efectivo sobre la gestión gubernamental.

El derecho de acceso a la información pública es esencial para la democracia, esto no es nuevo, pero pareciera que hay que recordarlo cada tanto, en especial a las clases dirigentes de turno. Este derecho fundamental permite a los ciudadanos no solo conocer cómo se toman las decisiones que los afectan en su vida cotidiana, y por ende cómo se gestionan los recursos del estado e implementan las políticas públicas, sino cuál es el grado de efectividad de las mismas ante sus expectativas y anhelos. Sin este acceso a la información es claro que se debilita la capacidad de la sociedad para exigir responsabilidad y rendición de cuentas a sus gobernantes.

La implementación de este tipo de normas reglamentarias restrictivas también plantea interrogantes sobre la discrecionalidad del Poder para definir qué información se considera de interés público y cuál no, algo totalmente anacrónico para una época donde la participación ciudadana es cada vez más un clamor generalizado. Esta capacidad de auto definir y auto determinar los límites de la información pública que de algún modo establece el Poder Ejecutivo Nacional puede llevar a un uso arbitrario del poder, donde solo se divulgue lo que favorece al gobierno de turno.

Es así que en un contexto donde la transparencia activa y la rendición de cuentas son más necesarias que nunca, en especial en momentos tan complejos y ante demandas ciudadanas crecientes, al menos a prima facie y en algunas de sus partes, nos parece un retroceso en el acceso a la información pública y a los principios democráticos y derechos ciudadanos. La sociedad civil, los medios de comunicación y las organizaciones sociales deben estar más atentos que nunca y exigir que se garantice que la información pública siga siendo accesible y que el gobierno actúe con la transparencia que la ciudadanía merece y en tiempos tan difíciles necesita.

En una primera conclusión general, el Decreto 780/2024-PEN representa un retroceso en el derecho de acceso a la información pública en Argentina, que venía dando pasos, aunque tímidos en este sentido, incluso en las jurisdicciones provinciales y municipales. Limitar la transparencia y la rendición de cuentas no solo afecta la calidad de la gestión pública, sino que también erosiona la confianza ciudadana y debilita los fundamentos de la democracia. Es imperativo que todas las medidas y decisiones gubernamentales aseguren una gestión pública abierta, transparente y responsable, y no todo lo contrario.