El Poder Ejecutivo modificó la reglamentación de la Ley 27.275 a través del Decreto 780/2024 publicado el 2 de septiembre en el Boletín Oficial. La reciente decisión cambia sustancialmente la normativa que regula el acceso a la información pública en Argentina.

La Ley 27.275 fue sancionada en 2016 luego de extensos debates en el Congreso de la Nación. La misma establece que toda información en poder del Estado es pública y plantea limitaciones a las excepciones, condiciones que cambiaron a partir del nuevo decreto reglamentario.

La reglamentación decretada hoy por el presidente Milei es oscurantista, en lugar de franquear el acceso a la información pública, lo obtura”, expresó Martín Becerra, investigador del CONICET y especialista en medios de comunicación, en diálogo con El Auditor.info.

¿Cuáles son los cambios?

La nueva disposición redefine el concepto de información pública, limita los datos que pueden ser solicitados, excluye la información privada de funcionarios y documentos preliminares del acceso público. 

También establece nuevos requisitos para los solicitantes, busca crear un registro que identifique a quienes realizan pedidos de información pública; abre la puerta a la posibilidad de ser sancionados por pedir información pública y promueve la figura de “abuso del derecho”.

Desde el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) expresaron que “implica un grave retroceso democrático, ya que al limitar los datos que pueden ser proporcionados desalienta la participación ciudadana en los asuntos del Estado y oscurece la gestión pública”.

Nuevos límites al acceso a la información | #NotaDestacada

Artículo 1: principio de buena fe

La primera modificación es en el artículo 1 donde cambia el principio de buena fe, que estaba pensado para “garantizar el efectivo ejercicio del acceso a la información”. Por eso señala como “esencial que los sujetos obligados actúen de buena fe, es decir, que interpreten la ley de manera tal que sirva para cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso”, asegurando la aplicación del mismo, los medios para asistir a los solicitantes, promoviendo la transparencia y actuando con profesionalidad.

Ahora se establece la posibilidad de que la justicia sancione a quienes soliciten información por considerar un pedido “abusivo”. El artículo 1 queda de la siguiente forma: “Buena fe: La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

“La Ley 27.275 dispone expresamente que el principio de buena fe, que este decreto reglamenta, se aplica a los sujetos obligados procurando que estos actúen con lealtad y diligencia en la entrega de la información, y no a las personas solicitantes”, explicó Emir Salomón, abogado del Programa Fortalecimiento de la Democracia de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), quien alertó que el decreto va en contra de los estándares internacionales en la materia. 

Artículo 3: información privada

Una de las reformas más sustanciales es la del artículo 3, el cual establecía que la información pública era “todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato” que los sujetos obligados generen, obtengan, transformen, controlen o custodien.

A raíz del nuevo decreto ya “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley 27.275 y su modificatoria”.

Esto deja en manos de los sujetos obligados el poder decidir qué es de naturaleza privada y qué es información pública. Asimismo, el apartado de “documentos” cambió, ahora “las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo o el examen preliminar de un asunto”, no serán considerados de carácter público. Con estas modificaciones, aumentan las limitaciones al acceso a la información.

Los decretos del Poder Ejecutivo no pueden alterar el espíritu de las leyes, introduciendo excepciones reglamentarias que la ley no contemplaba”, añadió Salomón.

Artículo 4: requerimientos

Otro de los cambios es la introducción de nuevos requisitos para quienes soliciten información. Antes toda persona humana o jurídica, pública o privada, tenía derecho a solicitar y recibir información pública, "no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo o que cuente con patrocinio letrado".

Con la decisión del Ejecutivo, se establece que las personas deben ingresar su nombre, apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico, lo cual en la práctica ya se solicitaba aunque no estaba establecido por ley. Pero a esto se suma algo nuevo: “En caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social y C.U.I.T. y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”.

Dichas condiciones violentan el principio de informalismo establecido en el artículo 1 de la Ley 27.275, el cual dice que el procedimiento debe facilitar el ejercicio del derecho y no constituir un obstáculo.

“Este decreto desborda la facultad del Poder Ejecutivo, porque con una modificación reglamentaria está alterando parte de la esencia de la Ley de Acceso a la Información Pública”, agregó Becerra.

Artículo 8: las excepciones

En este apartado, que indica las “excepciones” para los sujetos obligados a la hora de proveer información, uno de los cambios más sustanciales es que la información clasificada como confidencial o secreta mantendrá su condición durante un periodo de 10 años. Al cumplirse el plazo, las autoridades deberán reevaluar la posibilidad de desclasificar la información.

Otras de las alteraciones se dan en el inciso c, donde antes se indicaba que eran excepciones “secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado”. Y ahora se disponen cambios que fomentan la subjetividad a la hora de decidir si responder o no a un pedido.

“Sea secreta en el sentido de que no fuera generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información, en todo o en las partes que la componen”, reza en el Decreto 780/2024. Además, agrega: “sea objeto de medidas razonables para mantenerla secreta”.

Artículo 24: registro

En esta parte de la Ley se establecen las funciones de la Agencia de Acceso a la Información, la cual aún no se expidió al respecto. El nuevo decreto trajo cambios también para la Agencia al disponer en el artículo 24, inciso d, que en la ley original buscaba implementar una plataforma para la gestión de las solicitudes, ahora “la plataforma tecnológica contendrá un registro que permita la identificación del solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente”.

Además, el inciso h que estaba destinado a elaborar estadísticas ahora la Agencia deberá considerar “aquellas solicitudes reiterativas que generen un dispendio innecesario de actividad administrativa por parte de los sujetos obligados, o que configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes”.

Artículo 31: los responsables

Una de las últimas modificaciones que establece el decreto es sobre las funciones de los responsables de acceso a la información pública en los distintos organismos. En caso de que los “responsables” verifiquen el ingreso de solicitudes que reiteren un pedido ya contestado o “un manifiesto apartamiento del principio de buena fe, por parte de una misma persona”, se deberá informar a la Agencia de Acceso a la Información Pública “para que adopte las medidas que estime necesarias”.

Las recientes modificaciones introducen limitaciones al acceso a la información pública, ponen en riesgo el trabajo periodístico y violan el espíritu de la Ley 27.275.