Tensión entre la autonomía de las comunas y la propiedad de las minas.

Un diputado catamarqueño busca derogar un artículo de la ley provincial de regalías mineras que establece cómo se deben usar los fondos provenientes de esa actividad. Se trata de Miguel Figueroa Vicario, de la Renovación Peronista, y el artículo en cuestión establece, por un lado, que el dinero debe ser destinado única y exclusivamente a financiar obras de infraestructura y capacitar mano de obra para proyectos productivos y, por el otro, prohíbe su uso en gastos corrientes de los municipios, como el pago de sueldos y aguinaldos y el alivio de desequilibrios financieros.

Según Figueroa Vicario, si se deroga el artículo 5 de la ley 5128, se lograría la libre disponibilidad de estos recursos para los jefes comunales.

Entre sus argumentos, el diputado destaca que los municipios son autónomos y pueden decidir cómo invertir. Al afirmar esto, recuerda el artículo 244 de la Constitución de Catamarca, que reconoce y garantiza la existencia del municipio con autonomía administrativa, económica y financiera. Por otro lado, también se basa en el artículo 252, donde se señala que son atribuciones y deberes del Gobierno municipal recaudar e invertir libremente sus recursos, sin otras limitaciones que las que surjan de esta Constitución. Sin embargo, la Ley de Regalías Mineras prohíbe a los municipios financiar con los fondos recaudados gastos corrientes, siendo responsables y pasibles a las sanciones administrativas, civiles y penales correspondientes los funcionarios que autoricen o consientan la violación de tal prohibición.

De hecho, el Tribunal de Cuentas de la provincia reveló que en 2008 varios municipios desviaron las regalías mineras hacia gastos corrientes, como el pago de sueldos y aguinaldos. Es el caso del distrito de Pomán, donde se extrajeron $ 160.913,90 para pagar sueldos del personal municipal. Otro de los distritos con graves irregularidades fue es Icaño, donde se utilizó dinero minero para convertir el predio del Club Hípico local en una oferta turística. La situación empeoró cuando trascendió que la titular del inmueble donde se desarrollarían las obras, la Comisión de Carreras de la Institución, era la Intendenta Municipal. Igualmente el proyectó siguió su curso y costó $ 58.305,80.

Por otro lado, tampoco se está cumpliendo con una acordada, la 5.551 de 2005, que exige a los municipios informar al Tribunal de Cuentas sobre las obras y los planes que serán financiados con las regalías mineras. Según el organismo de control, en el distrito de Andalgalá se usaron durante 2008 $ 15.336.459,05 de ese fondo sin cumplir con la obligatoriedad de elaborar un proyecto de inversión. En el municipio de Los Varela se invirtió dinero en dos emprendimientos que no fueron notificados al Tribunal.

El debate se instaló en la Cámara de Diputados, donde ya algunos legisladores fijaron su postura. Miguel Vázquez Sastre, del Frente Cívico y Social (oficialismo provincial), dejó en claro su desacuerdo con la iniciativa de Figueroa Vicario al afirmar que se estaría violando la Ley de distribución de Regalías Mineras y hasta la misma Constitución de la Provincia, aunque el diputado de Renovación Peronista remarcó que una ley provincial no puede afectar la autonomía financiera de los municipios.

Consultado al respecto, Vázquez Sastre afirmó que el Estado Provincial es el dueño de las minas, está claro que no se está violentando la autonomía del municipio. El diputado mezcla los conceptos erróneamente. Hay que mejorar el control, muchos municipios no han cumplido con el destino que marca la Ley, y en eso hay que trabajar, enfatizó. De aprobarse el proyecto de Figueroa Vicario, según señaló el diputado oficialista, se estaría violando básicamente la Constitución Nacional.

Recientemente, el Tribunal de Cuentas de la provincia de Catamarca, dictó la acordada TC Nº 7710, donde fija su postura respecto al uso transitorio de los fondos provenientes de las regalías mineras para gastos corrientes. Allí, se pronuncian en el mismo sentido de la Ley 5128, a la que caracterizan de tal claridad, que no admite interpretaciones, porque prohíbe de manera expresa el uso, transitorio o no, para gastos corrientes. Además, recalcan que estamos en presencia de una Ley especial que regula el instituido de las regalías mineras y que ella en tanto especial, prevalece sobre toda otra norma de carácter general. Asimismo, se refiere al fundamento que utiliza el diputado Figueroa Vicario para impulsar la derogación del artículo 5 de la Ley de Regalías Mineras respecto a la autonomía municipal, y destacan: Conforme lo señala el artículo 124 de la Constitución Nacional, corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

En diálogo con gestionpublica.info, el presidente del Tribunal de Cuentas de la provincia, Mardonio Rafael Díaz Martínez, señaló: A raíz de la gestión que está haciendo el Tribunal, los municipios están poniéndose en orden, porque saben que ante cualquier violación llegarán los sumarios. Además, el funcionario remarcó que desde el Tribunal estamos siguiendo los proyectos presentados por los municipios para las obras que tengan que ver con el desarrollo sustentable. A través de la realización de los informes, colaboramos con el Gobernador de la provincia, quién luego resolverá si continúa dándole a esos municipios el dinero de las regalías, explicó Díaz Martínez.