El Tribunal de Cuentas de Mendoza detectó que la Municipalidad de General Alvear utiliza de forma habitual y constante un tipo de procedimiento de contratación que debe ser aplicado sólo de manera excepcional. No obstante, si bien es imprescindible, no hay documentación que acredite la entrega y recepción de algunos productos y servicios.

El organismo de control explicó que “en numerosos casos el Municipio no respetó las etapas del gasto y utilizó la modalidad de Legítimo Abono”. Se trata de un procedimiento que consiste en reconocer los gastos tras acreditar la entrega de un bien o la prestación de un servicio. Esta opción disminuye los trámites de contratación y por eso se recurre a él en casos especiales, generalmente, cuando la adquisición no fue prevista.

En función de la observación del Tribunal de Cuentas, la Intendencia aseguró que “por la falta de recursos propios se perdió la credibilidad de los proveedores”, por eso, “se adopta este estilo de vínculo para que vuelvan a confiar en el cumplimiento de pago de la Municipalidad”. Incluso, el informe señala que la mayoría de los proveedores locales no le venden al Municipio a menos que el pago sea al contado y sólo se presentan a licitaciones cuando los fondos son de origen nacional.

No obstante, según el informe aprobado este año sobre datos de 2007, hay casos que quedaron “impagos al cierre del ejercicio”, como el de la contratación de los servicios de una retropala excavadora, por $ 10.812 y $ 14.280. Estos montos no fueron abonados porque no se sabía quién los solicitaba, “no se pudo constatar el pedido de cotización, ni algún procedimiento previo de contratación”, aunque cabe señalar que, “por la suma (de dinero), se debió haber llamado a licitación”.

El Tribunal agregó que se compraron en forma directa cuatro camas para terapia intensiva por $ 14 mil y que si bien se pagó por legítimo abono, “no existía la necesidad de dicho trámite”. De hecho, ni siquiera hubo “constancia de recepción ni de entrega”.

Asimismo, el organismo dijo que “en muchos casos faltan las notas de pedido y las órdenes de compra de los bienes”. Incluso, “hubo varios casos en los que se adquirió bienes para entregar como ayuda social directa”, pero no figura el recibo del beneficiario.

El organismo, a su vez, supone que en numerosas ocasiones “hubo desdoblamiento –o fracción- de las compras realizadas a un mismo proveedor por el mismo elemento y en el mismo mes”. Esta acción, agrega, se utiliza para “evitar los procedimientos legales de contratación”.

Se observaron tres contrataciones por el servicio de transporte de la empresa El Jaguel para el mes de junio, por el cual se abonó $ 5.290. El informe indica que “hay presunción de desdoblamiento” y que “fue pagado por legítimo abono”, otra vez, “dejando de lado el régimen de contrataciones vigente”. Pero en este caso la Intendencia alegó “desperfectos mecánicos de la combi municipal”.

Finalmente, el Tribunal consideró que son insuficientes las explicaciones presentadas por el Municipio sobre lo indicado en el informe. Por las irregularidades en el sistema de contratación multó al Intendente Juan Carlos De Paolo por $ 1.000, al Secretario de Hacienda por el mismo monto y al Contador General por $ 2.500. Además, pidió que se tomen los “recaudos para prever con antelación la adquisición de insumos” y que el reconocimiento por legítimo abono sea aplicado “como procedimiento de excepción”.