Derecho a olvidar
Por Miguel Sumer Elias*. Un abogado español presentó una demanda contra Google por negarse a borrar cierta información vinculada a la subasta de una de sus propiedades en 1998. Este hecho marcó el debate en torno a los alcances de los buscadores. Para Sumer Elías, esto significa un importante cambio en la forma en que se deberá atender los futuros reclamos contra el honor de los navegantes.
Mario Costeja González, un abogado español, presentó en 2010 una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos debido a que siempre que buscaba su nombre en Google aparecía una antigua noticia del diario barcelonés La Vanguardia acerca de la subasta de una de sus propiedades en 1998 por impuestos impagos.
Como la deuda había sido saldada, el hecho de que siguiera dicho contenido en la web afectaba negativamente la reputación de Costeja. Por esta razón, la Agencia española le solicitó al buscador que retirara la información pero, como suele suceder en todos estos casos, la empresa norteamericana se negó alegando que no tenía control sobre los datos personales, que sólo ofrecía información disponible en la red y que no debía ser forzada a actuar como censor ya que uno de sus deberes era el de proteger la libertad de expresión en Internet.
Así, el caso llegó a instancias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) quien dictó una histórica sentencia para que los buscadores de Internet eliminen los enlaces con información de terceros en determinadas circunstancias. El Tribunal dijo que Google era responsable de almacenar, indexar y procesar la información.
Luego de este fallo, los ciudadanos tienen dos opciones para eliminar la información adversa: no sólo puede ir contra el sitio web que publicó o permitió publicar los datos en cuestión, sino que ahora además puede reclamarle directamente al buscador ya que ambos serán responsables de la infracción al honor.
Según la sentencia, para decidir si se eliminan o no los datos, habrá que analizar si prevalece el interés general de que todos conozcamos algo o el interés particular de la persona afectada. El derecho al honor nos protege de recibir injurias, el derecho de la propia imagen de que nos fotografíen o filmen sin autorización y el derecho a la intimidad nos protege frente a aquellos que ventilan arbitrariamente nuestra vida privada. Por ello, el buscador deberá ponderar si prevalece la libertad de información o si se están vulnerando los derechos individuales del ciudadano.
Este tipo de peticiones sólo serán aceptadas teniendo en cuenta la naturaleza de la información, el interés público que despierta y la afectación a la vida privada del usuario. En el caso de que los buscadores rechacen esta solicitud, el ciudadano deberá acudir a la Agencia Estatal de Protección de Datos de España o, incluso, a los tribunales ordinarios para solicitar que quiten dicho contenido y demandar al buscador por negarse a eliminarlo.
Esto significará un importante cambio en la forma en que Google deberá atender los futuros reclamos contra el honor de los navegantes. Bajo la concepción de neutralidad que recaía sobre los buscadores, no cabía pensar en el derecho a olvidar ciertos comentarios perjudiciales. Hasta ahora, la persona afectada debía accionar en solitario contra el editor del sitio web que lo había perjudicado, si es que tenía la suerte de llegar a saber quién era el verdadero responsable.
Con este precedente, se espera que pronto empiecen a llegar miles de peticiones similares de usuarios afectados, lo que es motivo de alarma entre los que, como Google, consideran que esto atentará con el derecho a la información en la red.
*Abogado, director y fundador de Informática Legal.