En marzo de este año la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intimó a la empresa concesionaria de luz, Edesur S.A., a que pague las deudas que tiene con los usuarios de la Ciudad que sufrieron pérdidas económicas debido a los cortes de electricidad. Ante la respuesta negativa de la empresa, el defensor Alejandro Amor aseguró que la responsabilidad ante los numerosos daños registrados resulta ineludible.

La postura de Edesur S.A. fue contundente. Entre otras cosas, pidió que Amor se abstenga de promover medidas que puedan afectar a la empresa, que le dé publicidad a la situación por ella planteada, y que exhorte al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y al Estado Nacional a que tomen medidas de acuerdo a sus intereses económicos.

Desde la Defensoría, le aseguraron a este medio que no existe fundamento fáctico ni jurídico que ampare o justifique el comportamiento de la empresa que profundiza los daños generados, desobedece el ordenamiento jurídico en todos sus niveles, menoscaba de forma sostenida a través del tiempo los derechos de los usuarios, no cumple con las resoluciones del órgano competente (ENRE) que reprochan su conducta y lo interpelan a resarcir el daño provocado y, finalmente, desatiende con fundamentos a todas luces insuficientes las observaciones formuladas por este órgano constitucional.

En el año 2006, la Auditoría General de la Nación (AGN) ya había advertido que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) resolvió los incumplimientos y posibles sanciones con excesivas demoras, lo que determinó que se incluyeran en la renegociación incumplimientos incurridos con anterioridad a la emergencia económica. Es decir, el organismo de control demoraba sus pedidos para que las empresas Edenor y Edesur retribuyan económicamente a los damnificados.

Para el caso de servicio técnico las resoluciones sancionatorias por devolución de bonificaciones a usuarios emitidas al 06/01/2002 corresponden a infracciones ocurridas en el periodo marzo a agosto de 2000 y las multas por incumplimientos impuestas por resoluciones de los años 1999- 2000 corresponden a faltas verificadas en los años 1996-1997, detallaba el informe de la AGN y agregaba que el total de las bonificaciones determinadas, representan el 72,38 % de las resoluciones sancionatorias relevadas.

En el año 2014, la AGN realizó un nuevo informe de seguimiento en donde los problemas persistían: todavía se registran demoras desde la fecha en que opera el cierre de cada semestre hasta la emisión de las correspondientes resoluciones y, por otro lado, no constan en los expedientes analizados los informes de Contadores Públicos que certifican las multas abonadas a los usuarios por las Distribuidoras. Por otra parte, si bien el organismo adecuó las bases de datos de reclamos de usuarios, persisten problemas para realizar el cruce de información, entre las mismas, por falta de datos o diferencias de formatos en los registros, indicó la Auditoría.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo concluyó en un comunicado que la protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos tiene jerarquía constitucional. En razón de la gravedad de lo expuesto, teniendo en cuenta la misión institucional de defender, proteger y promover los derechos humanos y fundamentales corresponde emitir un urgente pronunciamiento sobre el particular intimando a la empresa Edesur S.A. a que disponga todas las medidas necesarias para dar cabal y efectivo cumplimiento a cada una de las resoluciones dictadas por el ENRE, haciendo efectivos los pagos correspondientes en favor de los usuarios afectados.