Uno de los problemas es que el artículo 99 de la Constitución argentina de 1994 es extremadamente ambiguo y contradictorio pues expresa en el inciso 3 que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Pero inmediatamente después agrega que solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes (…) podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia.

El problema es qué son las circunstancias excepcionales, puede ser un terremoto, grandes inundaciones, desastres naturales, situaciones políticas de conmoción interior, intento de golpe de Estado, atentados terroristas, cataclismos económicos, invasiones extranjeras… Además de la definición está el tema de quién lo decide, el Presidente, potenciando enormemente sus capacidades ya que no es tarea del Ejecutivo la de legislar, pero es la tendencia en nuestra región (como en Brasil, por ejemplo) convirtiéndose en un instrumento normal de gobierno que tiene severas críticas jurídicas pues incrementa el hiperpresidencialismo, aunque se trate de una medida que se adecua perfectamente al Estado de Derecho. Ya lo decía Alberdi: elegimos reyes con el nombre de presidentes.

Una breve historia de los DNU indica que bajo las dictaduras militares todas las normas legislativas (los decretos leyes) provenían del Poder Ejecutivo. Si bien los DNU son introducidos por la Constitución de 1994, el Plan Austral de 1985 fue promulgado por el presidente Raúl Alfonsín como un decreto de excepción, habiendo firmado entre 1983 y 1989 un total de diez decretos. En la presidencia de Carlos Menem (1989-1999) hubo 545 DNU, o sea más de 54 por año, mientras que Fernando de la Rúa (1999-2001) emitió 73 decretos especiales, más de 36 por año. Quien más DNU firmó por año fue Eduardo Duhalde: 158 en su año de gestión (2002-2003). Néstor Kirchner emitió 270 DNU entre el 2003 y el 2007, unos 60 por año, y su esposa, Cristina Fernández (2007-2015), firmó muy pocos pues gobernó con cómodas mayorías en ambas cámaras.

En el Boletín Oficial podemos leer que Mauricio Macri ya ha firmado seis DNU en su corto mandato y el Ministro de Interior y Obras Públicas, Rogelio Frigerio, confirmó que el gobierno no tiene previsto convocar al Congreso a sesiones extraordinarias y se seguirá gobernando legítimamente a través de los decretos del presidente (Perfil, 05/01/2016). El constitucionalista Daniel Sabsay, admite que le preocupa la excesiva utilización de los DNU y considera que el reencuentro con las instituciones democráticas vendrá de la mano del ‘gobierno de la ley’ y no de la invocación de una supuesta emergencia (La Nación, 11/01/2016). Otro constitucionalista, Gregorio Badeni, admite que se ha hecho uso y abuso de los DNU pero considera que los decretos simples y DNU dictados por el actual gobierno son válidos constitucionalmente aunque hay quienes cuestionan su conveniencia social o política (La Nación, 11/01/2016).

La diputada Margarita Stolbizer cuestionó duramente los DNU del Presidente Macri: El Gobierno no puede avanzar con DNU que son inconstitucionales. No sólo debe acreditar necesidad y urgencia sino respetar materias vedadas como los temas penales. El 31 de diciembre de 2015, en una serie de tuits, afirmó que de la misma forma que he cuestionado los atropellos de Cristina Kirchner a la Constitución, voy a pararme frente a lo que este gobierno haga en igual sentido. Por otro lado, el ex Juez de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni, en una entrevista a Radio Del Plata (06/01/2016), advirtió que se está poniendo en peligro la institucionalización más que nunca en 32 años, agregando que se toma el concepto de necesidad con una laxitud que me asombra… Se confunde necesidad con los intereses del Poder Ejecutivo.