Que finalmente se haya logrado voluntad política suficiente como para aprobar por ley la reforma y unificación de los códigos civil y comercial de la República Argentina, es una buena noticia. Lo es porque ambos códigos requieren de una fuerte actualización desde hace mucho tiempo. Y, pese a lo que se escucha por numerosos medios de comunicación, no hubo en este caso apuro ni tratamiento express, ni nada que se le parezca.

Ya en el año l987 el Congreso de la Nación trató un proyecto de unificación de los códigos, preparado por una comisión encabezada por el Dr. Horacio Fargosi, destacado jurista comercialista y padre del actual miembro del Consejo de la Magistratura. Hace diez años atrás otra comisión, que integró, entre otros, el Dr. Atilio Alterini, también destacado jurista, en este caso civilista, y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, elaboró otro proyecto de unificación, encargado por el Poder Ejecutivo. Ninguno de estos dos proyectos logró prosperar. Finalmente, hace dos años una nueva comisión de tres miembros, entre ellos el actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Ricardo Lorenzetti, preparó un nuevo proyecto, que es el que se está tratando en el Congreso. Es decir, la cuestión de la actualización y unificación de los códigos no surge recién ahora, como un relámpago impensado, sino que es algo que todos los juristas y abogados del país vienen pensando y trabajando desde hace años.

No sólo eso. La comisión encargada del presente proyecto solicitó la opinión y colaboración a más de cien destacados especialistas, que enviaron sus aportes. Y meses después fue elevado al Poder Ejecutivo quien, a su vez, hizo algunas correcciones. Ya en el Congreso de la Nación, se conformó una comisión parlamentaria especial, bicameral, que organizó numerosas audiencias públicas en todo el país, donde cualquier ciudadano pudo exponer sus puntos de vista. Todo este proceso duró meses, y tuvo importante cobertura periodística. Vale decir, no hubo apuro, ni improvisación. Se podrá estar a favor o en contra de la reforma, pero es de mala fe hablar de injustificada premura o de imponer una norma sin dar suficiente debate, cuando éste debe ser el proyecto de ley más debatido de los últimos años, después de la ley de medios de comunicación audiovisual.

El proyecto, ya aprobado por el Senado de la Nación, tiene, inicialmente muchas cosas positivas. Por lo pronto, logra sistematizar la legislación y la jurisprudencia vigente, incorporando conceptos modernos en numerosos casos y dejando de lado normas caducas o que cayeron en desuso. De más de 5.000 artículos existentes en los actuales códigos civil y comercial, se pasa a un solo código con poco más de 2.600 artículos. Las normas están redactadas en un lenguaje liso y llano, mucho más comprensible para los no abogados, de fácil interpretación y sin contradicciones internas.

Las normas sobre la familia presentan modificaciones sustantivas. Se incorporan los avances legislativos habidos en los últimos años, como el reconocimiento del matrimonio de las parejas de un mismo sexo, y reglamenta las uniones de hecho, llamadas convivenciales. Incorpora algunos institutos que existen en la legislación comparada, como las convenciones matrimoniales, que son los acuerdos patrimoniales que realizan los cónyuges antes de contraer matrimonio, y a los cuales estarán sujetos. Simplifica lo relativo al divorcio, disponiendo que basta la voluntad de uno solo de los cónyuges para que aquél se decrete. También facilita y acelera los procedimientos para la adopción, y especifica los derechos de los niños, niñas y adolescentes, acorde con las Convenciones internacionales vigentes.

Otro capítulo importante, aunque polémico, es el referido a la propiedad comunitaria de la tierra, pensado fundamentalmente en el reconocimiento del derecho de los pueblos originarios.

En cuanto a los contratos, se incorpora como tal al de arbitraje. En las audiencias públicas se cuestionó fuertemente que se permitiera que el Estado pudiera pactar someterse a tribunales existentes fuera del país. Y finalmente, el arbitraje como contrato queda normado solamente para personas privadas. También en este tema se cuestionó que cualquier profesional pudiera ser árbitro, y finalmente sólo podrán serlo los abogados o escribanos, que son quienes conocen las leyes.

Hay también cuestiones cuestionables. Por ejemplo, que se haya eliminado el concepto de función social de la propiedad. Este concepto permite una interpretación restrictiva del derecho absoluto de la propiedad, bandera del pensamiento liberal-conservador más duro, subordinándolo al bien común.

También es cuestionable que muchas actuaciones sencillas, como el nombramiento de un tutor a su hijo, por parte de los padres, deba realizarse por escritura pública, cuando también se podría hacer por acta judicial.

Otro tanto debe decirse de la acción de reducción, que es la que tienen los herederos para reclamar que vuelvan al haber hereditario del causante los bienes que éste haya donado en vida, superando la porción disponible, o legítima, que hoy es del 20% del patrimonio, y en el nuevo código pasa a ser de la tercera parte. Se establece un plazo de 10 años para ejercer esa acción, pero a contar desde que se produjo la donación, cuando debería ser desde la fecha de fallecimiento del causante, pues de lo contrario puede tornarse ilusoria.

También es motivo de debate la definición sobre el principio de la vida, que queda plasmada desde la concepción, aunque en un primer momento el proyecto diferenciaba el caso de los embriones no implantados, vale decir, los generados por las técnicas de fertilización asistida, que quedaba sujeto a una ley especial.

En definitiva, el proyecto de unificación de los códigos civil y comercial puede considerarse muy positivo en términos generales, sin perjuicio de un análisis artículo por artículo, donde se encuentran varias cuestiones que deberían modificarse. Algo aún posible, puesto que el tratamiento en la Cámara de Diputados quedó pendiente para el mes de marzo y ya se escucharon en ese ámbito voces calificadas que hablan de la necesidad de algunas correcciones.

*Ángel Bruno: abogado y doctor en Ciencias Políticas, miembro de la Comisión Directiva de la Asociación de Abogados de Buenos Aires y ex Convencional Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires.